Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-911 del 2026
1_2026_06_01_007372 · 9 de julio de 2026Contratación estatalcontratación directacontrato de comodatoley de garantías electoralesprincipios de contratación públicaprohibición de auxilios y donacionescontratación estatalartículo 33prohibiciónreglas vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia y alcance de la prohibición de celebrar contratos de comodato durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la procedencia de celebrar contratos de comodato a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), fijando una posición interpretativa sobre su alcance en el marco de las restricciones contractuales preelectorales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que, aunque el comodato es un contrato gratuito y regulado por el Código Civil, su celebración mediante contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales está prohibida, salvo que se configure alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. Además, destaca que las prohibiciones electorales deben interpretarse restrictivamente y no admiten analogías, por lo que su aplicación es estricta. También aclara que, fuera del ámbito de elecciones presidenciales, las restricciones del parágrafo del artículo 38 de la misma ley aplican a gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas, prohibiendo la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos con fines proselitistas. La entidad enfatiza que corresponde a cada entidad estatal analizar si su caso concreto se ajusta a las excepciones, motivando su decisión conforme a los principios de juridicidad y transparencia, sin que esta función consultiva implique resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente celebrar contratos de comodato a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), considerando las restricciones a la contratación directa y los límites constitucionales a la disposición de bienes públicos. |
| Fragmentos citables | el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias” el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista” el comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Comodato · Ley De Garantías Electorales · Principios de contratación pública · Prohibición de auxilios y donaciones · Contratación estatal · Artículo 33 · Prohibición · Reglas vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-911.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2c49434ae1d2….
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