Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-911 del 2026

1_2026_06_01_007372 · 9 de julio de 2026

EpígrafeProcedencia y alcance de la prohibición de celebrar contratos de comodato durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

El documento conceptúa sobre la procedencia de celebrar contratos de comodato a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), fijando una posición interpretativa sobre su alcance en el marco de las restricciones contractuales preelectorales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que, aunque el comodato es un contrato gratuito y regulado por el Código Civil, su celebración mediante contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales está prohibida, salvo que se configure alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. Además, destaca que las prohibiciones electorales deben interpretarse restrictivamente y no admiten analogías, por lo que su aplicación es estricta. También aclara que, fuera del ámbito de elecciones presidenciales, las restricciones del parágrafo del artículo 38 de la misma ley aplican a gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas, prohibiendo la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos con fines proselitistas. La entidad enfatiza que corresponde a cada entidad estatal analizar si su caso concreto se ajusta a las excepciones, motivando su decisión conforme a los principios de juridicidad y transparencia, sin que esta función consultiva implique resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

Determinar si es procedente celebrar contratos de comodato a título gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), considerando las restricciones a la contratación directa y los límites constitucionales a la disposición de bienes públicos.

Fragmentos citables
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”
Establece la prohibición central sobre contratación directa durante el período preelectoral presidencial y sus excepciones, base normativa para analizar la procedencia del comodato en este contexto.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”
Define la prohibición de convenios interadministrativos con fines proselitistas, aplicable a autoridades territoriales durante cualquier período preelectoral, complementando las restricciones del artículo 33.
el comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito.
Explica la naturaleza jurídica del comodato como contrato gratuito y real, clave para entender su posible exclusión de las prohibiciones electorales que se refieren a contratación directa con recursos públicos.
MateriasContratación Directa · Contrato De Comodato · Ley De Garantías Electorales · Principios de contratación pública · Prohibición de auxilios y donaciones · Contratación estatal · Artículo 33 · Prohibición · Reglas vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-911.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número1_2026_06_01_007372
Fecha del documento9 de julio de 2026
Fecha de publicación21 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2c49434ae1d2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com