Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en contratación pública de obra

P20221124011676 · 30 de diciembre de 2022

EpígrafeCapacidad residual en contratación pública de obra
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, precisando qué contratos de concesión deben incluirse en el cálculo de este requisito habilitante. Fija la posición de que los contratos en ejecución relevantes son aquellos que obligan al proponente a ejecutar obras civiles al momento de presentar la oferta, independientemente de la fase contractual (construcción, explotación con mantenimiento, conservación o reparación), siempre que estas actividades se realicen sobre bienes inmuebles. Fundamenta su interpretación en la definición de contrato de obra pública contenida en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1082 de 2015, excluyendo los contratos en liquidación. Además, aclara que la capacidad residual se acredita con documentos específicos, como listas de contratos en ejecución y balances auditados, sin que la información del Registro Único de Proponentes (RUP) sea suficiente para este fin.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los contratos de concesión que deben incluirse en el cálculo de la capacidad residual de un proponente en procesos de selección de obra pública

Fragmentos citables
Así, conforme con la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública y la definición de obra pública, los interesados en participar en un proceso de contratación de obra pública deben relacionar o enlistar, para determinar su capacidad residual, aquellos contratos de concesión cuyo objeto comprenda la ejecución de obras civiles, dependiendo de la fase en que se encuentren, ejecuta obra pública en su interpretación amplia.
Precisa que los contratos de concesión en fase de explotación deben incluirse si involucran ejecución de obras civiles, como mantenimiento, según la definición de contrato de obra pública.
Conforme a lo anterior, los «Contratos en ejecución» que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del factor (SCE) son aquellos que, al momento de presentarse la oferta, obligan al proponente a ejecutar obras civiles. En ese sentido, lo determinante es que del contrato se derive un compromiso vinculante de ejecutar obras civiles independientemente de la fase contractual en la que se encuentre.
Resuelve la consulta específica sobre qué contratos de concesión deben incluirse en el cálculo de la capacidad residual, estableciendo un criterio claro y definitivo.
MateriasCapacidad Residual · Contrato De Obra Pública · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratos de concesión · Contratación estatal · Contratos en ejecución
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681831334519-C-912.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-912 de 2022
NúmeroP20221124011676
Fecha del documento30 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d14e7839b583….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com