Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incidencia de pactar AIU para la ejecución de un contrato estatal

P20241122011774 · 18 de diciembre de 2024

EpígrafeIncidencia de pactar AIU para la ejecución de un contrato estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y configuración del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos estatales estructurados bajo el sistema de precios unitarios, precisando su naturaleza como componente del precio que integra costos indirectos no regulados normativamente. Fija la posición de que el AIU no tiene definición legal ni porcentajes predeterminados, siendo su determinación discrecional para las entidades contratantes, quienes lo incluyen en pliegos o contratos según análisis de oportunidad y conveniencia, especialmente en contratos de tracto sucesivo como obras públicas. Señala que, al no existir regulación, las partes asumen los riesgos inherentes a su aplicación, aceptando la estabilidad del precio pactado, sin obligación de rendir cuentas sobre su destinación salvo pacto expreso. Advierte que su inclusión obedece a la costumbre mercantil y a la autonomía de la voluntad, siempre en armonía con principios como economía y juridicidad, pero su aplicación concreta debe definirse en cada procedimiento contractual específico.

Problema jurídico

Determinar la incidencia jurídica de pactar el AIU en la ejecución de un contrato estatal

Fragmentos citables
En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–.
Define la distinción entre costos directos e indirectos, base conceptual para entender la estructura del AIU en los precios unitarios.
Así las cosas, las partes asumen los riesgos inherentes a esta forma de pactar el precio, entendiendo aceptados los áleas normales que se presenten en la ejecución del contrato, de manera que, aunque el contratista incurra en mayores costos de los ítems incluidos en la Administración o en más gastos de Imprevistos al presentar su oferta, o que estos disminuyan, aparezcan algunos nuevos o desaparezcan algunos de ellos, el valor se mantenga invariable.
Explica el efecto jurídico de la aplicación del AIU: estabilidad del precio y asunción de riesgos por las partes, sin necesidad de rendir cuentas.
MateriasAiu · Contratación Estatal · Discrecionalidad Administrativa · Precios unitarios · Apu · Componentes · Configuración · Costos indirectos · Diferencias · Discrecionalidad · Ejecución del contrato · Finalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-912.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-912 de 2024
NúmeroP20241122011774
Fecha del documento18 de diciembre de 2024
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 471a20018e15….

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