Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precio en los contratos estatales: precios unitarios, mayores cantidades de obra y adiciones contractuales
1_2026_06_02_007440 · 17 de julio de 2026Contratación estatalcontratos estatalesprincipio de planeaciónadición contractualmayores cantidades de obraprecios unitarioscontratación estataladiciónmodificación de los contratos estatalesprecioadición en más del 50%cálculocantidades de obraconceptocontrato estataldeberdistintos supuestoselementoestructuración del precioley 80 de 1993límitesmayores cantidadesmontoparágrafo artículo 40posturasprocedenciaprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precio en los contratos estatales: precios unitarios, mayores cantidades de obra y adiciones contractuales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los contratos estatales pactados bajo la modalidad de precios unitarios, precisando la distinción entre mayores cantidades de obra, obras adicionales y modificaciones contractuales. Fija la posición de que el reconocimiento de mayores cantidades de ítems originalmente previstos —sin alteración del objeto ni del alcance— no constituye una adición contractual ni está sujeto al límite del 50% del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sino que corresponde a la determinación del valor final conforme a la metodología pactada. En contraste, señala que las obras adicionales o la incorporación de nuevos ítems o precios unitarios sí implican modificaciones contractuales que requieren formalización mediante contrato adicional o modificatorio y quedan sometidas al referido límite. Además, establece los requisitos presupuestales, técnicos y de control que deben observarse para el reconocimiento de mayores cantidades, sin necesidad de suscripción de otrosí, pero con verificación de disponibilidad y soporte documental. Finalmente, reitera la importancia del principio de planeación, destacando que el valor inicial en contratos de precios unitarios es meramente estimativo y no limita la ejecución integral del objeto contractual, siempre que se mantengan los precios unitarios pactados y no se modifique el alcance. |
| Problema jurídico | ¿El reconocimiento y pago de mayores cantidades de ítems previstos en un contrato pactado a precios unitarios —remunerados con los precios convenidos y sin alteración del objeto ni del alcance— constituye una adición contractual en las condiciones del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y, por tanto, está sometido al límite del cincuenta por ciento (50%) allí previsto, o corresponde únicamente a la determinación del valor final del contrato conforme a la metodología de remuneración pactada? |
| Fragmentos citables | En los contratos pactados mediante precios unitarios, ante la imposibilidad de establecer con exactitud los montos totales que resultarán de realizar la obra contratada, la entidad aproxima un cálculo estimado de la cantidad o unidades de obra que se requerirá ejecutar previo a la ejecución del negocio jurídico, es decir, en los pliegos de condiciones o documento equivalente y en el contrato. Esto, con el propósito de que el proponente establezca en su propuesta unos valores unitarios respecto de cada unidad de obra prevista por la entidad contratante. En consecuencia, debe distinguirse entre el valor estimado del contrato y el valor real o ejecutado, determinado este último por las mayores o menores cantidades de obra que el contratista efectivamente ejecute para cumplir el objeto pactado. En desarrollo de lo expuesto por esta Subdirección en el Concepto C-563 del 21 de octubre de 2024, se precisa que el incremento en las cantidades de obra dentro de un contrato celebrado bajo el sistema de precios unitarios no constituye, por sí mismo, una modificación del valor del contrato ni configura una adición en las condiciones del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. La razón es estructural: en los contratos a precios unitarios el objeto y el valor del contrato no se determinan por una suma global fija, sino por la ejecución de unidades de obra cuyo precio está previamente definido. El principio de planeación exige a las entidades estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. La planeación del contrato estatal se configura como un presupuesto esencial, según el cual la selección de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación. |
| Materias | Contratos Estatales · Principio De Planeación · Adición contractual · Mayores cantidades de obra · Precios unitarios · Contratación estatal · Adición · Modificación De Los Contratos Estatales · Precio · Adición en más del 50% · Cálculo · Cantidades de obra · Concepto · Contrato Estatal · Deber · Distintos supuestos · Elemento · Estructuración del precio · Ley 80 de 1993 · Límites · Mayores cantidades · Monto · Parágrafo artículo 40 · Posturas · Procedencia · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-916.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cff3842489a8….
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