Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligación de elaborar manual de contratación para personerías municipales y concejos municipales

P20241122011806 · 2 de enero de 2025

EpígrafeObligación de elaborar manual de contratación para personerías municipales y concejos municipales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de elaborar manuales de contratación para Concejos Municipales y Personerías Municipales. Fija la posición de que los Concejos Municipales, al ser entidades estatales con capacidad para celebrar contratos, deben regirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y pueden adoptar un manual de contratación, aunque no están obligados a ello, ya que su contratación debe ajustarse a las normas generales. En contraste, las Personerías Municipales, al ser órganos de control que ejercen funciones del Ministerio Público y carecer de capacidad de contratación directa, no están obligadas a elaborar manuales de contratación conforme al EGCAP, aunque pueden implementar medidas para garantizar principios como transparencia y selección objetiva en los procesos contractuales que adelanten. El fundamento se basa en la Ley 80 de 1993, el Decreto 111 de 1996, la Constitución Política y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Problema jurídico

Determinar si las personerías municipales y los concejos municipales están obligados a elaborar un manual de contratación conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Fragmentos citables
Los Consejos Municipales, al ser considerados entidades del Estado, cuentan con la potestad de adoptar su propio manual de contratación. Sin embargo, esta facultad no les obliga a expedir uno, ya que su contratación debe llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Estatal. Esto implica que deben seguir las disposiciones generales establecidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que regulan la contratación pública y determinan los procedimientos y principios aplicables a todas las entidades estatales, incluyendo los concejos municipales.
Establece la regla principal sobre la obligación de manuales de contratación para Concejos Municipales, diferenciando facultad de obligación y precisando el marco normativo aplicable.
las personerías municipales no están obligados a elaborar un manual de contratación conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Esto se debe a que las Personerías Municipales, como órganos de control que ejercen funciones del Ministerio Público en el ámbito municipal, no tienen la capacidad de contratación directa que poseen otras entidades estatales.
Define la excepción para Personerías Municipales, fundamentando su exclusión de la obligación de manuales de contratación en su naturaleza jurídica como órganos de control sin capacidad contractual directa.
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Ministerio Público es uno de los órganos de control del Estado, y es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.
Sustenta la naturaleza jurídica de las Personerías Municipales como órganos de control vinculados al Ministerio Público, clave para entender su exclusión de la obligación de manuales de contratación.
Del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se desprende que los concejos municipales tienen facultad para suscribir contratos de manera independiente y que son Entidades Estatales para el EGCAP, pues son organismos a los que la ley otorga capacidad para celebrar contratos conforme al artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, de su calidad de Entidades Estatales para los efectos EGCAP, los concejos municipales tienen los mismos derechos y obligaciones que ese estatuto y sus normas reglamentarias establecen para las Entidades Estatales en general.
Fundamenta la calidad de Entidad Estatal de los Concejos Municipales y su sujeción al EGCAP, determinando su obligación de ajustarse a las normas generales de contratación pública.
MateriasConcejos Municipales · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Capacidad de contratación · Personerías municipales · Contratación estatal · Entidades descentralizadas · Naturaleza jurídica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-917.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-917 de 2024
NúmeroP20241122011806
Fecha del documento2 de enero de 2025
Fecha de publicación25 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: af8f017f5fd9….

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