Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para exconcejales – interpretación restrictiva
1_2026_06_03_007570 · 17 de julio de 2026Contratación estatalconflictos de interéscontratos estatalesrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesexconcejalescontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesliteral a numeral 1 articulo 43 ley 1952 de 2019interpretacióninterpretación restrictivanociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para exconcejales – interpretación restrictiva |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a exconcejales que suscriben contratos con el municipio donde ejercieron funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al numeral 1 del literal a) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, durante el año siguiente a la finalización de su período o renuncia, un exconcejal no puede intervenir en la celebración de contratos o gestión de negocios con la entidad territorial donde ejerció, independientemente de si conoció el asunto específico mientras estuvo en el cargo. La interpretación es restrictiva y taxativa, basada en los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad en la contratación estatal, sin que pueda extenderse por analogía a supuestos no previstos legalmente. Sin embargo, la entidad aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales, correspondiendo a las autoridades competentes analizar situaciones concretas. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente procedente que un exintegrante de corporaciones públicas territoriales suscriba contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció sus funciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de su período constitucional o renuncia? |
| Fragmentos citables | el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es aplicable a los servidores públicos y a quienes ejercen funciones públicas, constituye un sistema de restricciones de origen constitucional y legal, de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, cuyo propósito es garantizar los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad y prevalencia del interés general en el ejercicio de la función pública. En consecuencia, ninguna inhabilidad o incompatibilidad puede presumirse, extenderse por analogía o aplicarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. El numeral 1 del literal a) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, prohíbe expresamente que, durante el año siguiente a su retiro, un concejal intervenga en la celebración de contratos o en la gestión de negocios con la entidad en la que ejerció funciones, ya sea en nombre propio o de terceros. Esta restricción aplica independientemente de si la persona conoció o no del asunto específico mientras estuvo en el cargo, y busca evitar conflictos de interés y el uso de influencias indebidas. Por lo tanto, un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria. |
| Materias | Conflictos De Interés · Contratos Estatales · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Exconcejales · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Literal A Numeral 1 Articulo 43 Ley 1952 De 2019 · Interpretación · Interpretación restrictiva · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-918.docx |
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