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Enajenación de bienes a título gratuito y equipamiento comunal: donación de bienes muebles a juntas de acción comunal

P20221125011732 y P20221125011734 · 26 de diciembre de 2022

EpígrafeEnajenación de bienes a título gratuito y equipamiento comunal: donación de bienes muebles a juntas de acción comunal
Resumen

El documento conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades territoriales, en virtud del artículo 68 de la Ley 2166 de 2021, donen bienes muebles a las juntas de acción comunal. Fija la posición de que, aunque la Constitución Política prohíbe en su artículo 355 las donaciones del Estado a personas jurídicas de derecho privado, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones cuando tales auxilios persigan una finalidad estrictamente altruista y benéfica, dirigida a fomentar actividades de interés público, siempre que se realicen a través de entidades sin ánimo de lucro como las juntas de acción comunal. Precisa que la norma no regula la forma de disposición de los bienes, por lo que corresponde a la entidad territorial elegir entre celebrar un contrato de donación o expedir un acto administrativo de entrega, siempre que se ajuste a los regímenes especiales de contratación aplicables. Además, delimita que solo los bienes fiscales —no los de uso público— pueden ser objeto de enajenación a título gratuito, y que la donación debe alinearse con los planes de desarrollo y no vulnerar principios presupuestales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades territoriales pueden donar bienes muebles a las juntas de acción comunal en virtud del artículo 68 de la Ley 2166 de 2021, y, en caso afirmativo, si debe realizarse mediante contrato de donación o acto administrativo de entrega.

Fragmentos citables
La enajenación se define como la transferencia del derecho real sobre un bien. Como indica la doctrina, «Dar –en sentido restringido–, traditar, enajenar, disponer, son conceptos sinónimos en el Código Civil. Cuando se da, se enajena, cuando se tradita, se enajena, cuando se enajena, se da o se tradita. Y, finalmente, cuando ocurre cualquiera de tales fenómenos, se dispone».
Establece la definición jurídica de enajenación, base para entender el alcance de la donación como acto traslaticio del dominio.
La enajenación de bienes a título gratuito está relacionada con el contrato de donación, definido en el Código Civil como «un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta». El Consejo de Estado sostuvo respecto de la definición de la donación del Código Civil, que era naturalmente imprecisa toda vez que la donación es un verdadero «contrato» y no solo un acto, lo anterior porque para el perfeccionamiento del «contrato» concurre i) la voluntad dispositiva de la persona que pretende entregar parte de su patrimonio –donante– y ii) la aceptación de quién recibirá el beneficio económico –donatario–.
Define la donación como contrato traslaticio del dominio, requisito esencial para su validez según el Código Civil y la jurisprudencia.
Acerca de los bienes de uso público, el Consejo de Estado los define como «aquellos cuya titularidad pertenece al Estado y se hallan destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio, están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general». Por lo tanto, como estos bienes están destinados al uso de los habitantes de un territorio, el Estado no puede disponer de ellos por encontrarse fuera del comercio.
Delimita el ámbito de los bienes que pueden ser objeto de donación, excluyendo los de uso público por su naturaleza inalienable.
Así pues, el Alto Tribunal Constitucional en la misma sentencia determinó dentro de las circunstancias en las que serían válidos los auxilios y donaciones, la de «albergar una finalidad estrictamente altruista y benéfica dirigida a alentar una actividad de interés público, a través de entidades sin ánimo de lucro». Situación que hace referencia al inciso segundo del artículo 355 superior, que facultó a las entidades públicas para que con los recursos de los respectivos presupuestos, celebren contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.
Establece los requisitos constitucionales para que las donaciones estatales sean válidas, excluyendo la arbitrariedad y exigiendo reciprocidad en beneficio social.
MateriasBienes De Uso Público · Constitución Política de Colombia · Enajenación De Bienes A Título Gratuito · Ley 2166 De 2021 · Bienes fiscales · Donación · Equipamiento comunal · Juntas de acción comunal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677854595371-C-921.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-921 de 2022
NúmeroP20221125011732 y P20221125011734
Fecha del documento26 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 91dee8dedf2b….

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