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Validez jurídica de firmas escaneadas, electrónicas y digitales en contratación pública y contexto universitario

P20241125011831 · 3 de enero de 2025

EpígrafeValidez jurídica de firmas escaneadas, electrónicas y digitales en contratación pública y contexto universitario
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y validez jurídica de distintos tipos de firmas (electrónica, digital y escaneada) en el marco de la contratación pública y el ámbito universitario, precisando sus efectos probatorios y requisitos. Fija la posición de que la firma digital, al contar con certificación de entidades autorizadas como Certicámara, introduce automáticamente los atributos de autenticidad, integridad y no repudio, mientras que la firma electrónica requiere probar estos elementos, incluyendo trazabilidad y confiabilidad. En cuanto a la firma escaneada, la considera válida como firma electrónica si cumple con los requisitos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999, salvo que se demuestre su falsedad. Respecto a las universidades públicas, señala que no hay cambios significativos en la normativa aplicable, pues la Ley 527 de 1999 y la Ley 30 de 1992 permiten el uso de firmas digitales para documentos oficiales, siempre que cumplan con estándares de autenticación y sean generadas por plataformas certificadas por la ONAC. Además, distingue el tratamiento de las firmas en el SECOP I (donde pueden ser escaneadas o manuscritas) y el SECOP II (donde deben ser electrónicas).

Problema jurídico

¿Qué entidad está autorizada para ofrecer el servicio de firma digital en Colombia, y cuáles son las consecuencias de suscribir un contrato estatal mediante firma digital a través de una aplicación desarrollada por una empresa que no cuenta con la autorización? En el caso de las universidades, ¿cambia la normativa de firma digital?

Fragmentos citables
En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio. En el caso de la firma electrónica es necesario probar dichos elementos, a más de la trazabilidad, disponibilidad y el demostrar que se trata el mecanismo confiable y apropiable.
Establece la distinción jurídica clave entre firma digital y electrónica, determinando la carga probatoria y los atributos que cada una introduce automáticamente.
En conclusión, para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original.
Resume los criterios de validez de los documentos firmados, diferenciando entre firmas digitales, electrónicas y escaneadas, y su tratamiento en procesos de contratación pública.
En el caso de las universidades oficiales, no hay cambios significativos en los requisitos legales para el uso de firmas digitales. La Ley 527 de 1999 regula el comercio electrónico en Colombia, estableciendo normas para mensajes de datos, firmas digitales y certificación electrónica, aplicables también a universidades en su gestión digital. Según el artículo 29, una firma digital tendrá los mismos efectos jurídicos de una manuscrita si cumple con requisitos como exclusividad del firmante, identificación del autor, control exclusivo sobre su creación, integridad del mensaje y posibilidad de verificación mediante entidades de certificación.
Precisa la normativa aplicable a las universidades públicas en materia de firmas digitales, destacando su autonomía y la equivalencia funcional con las firmas manuscritas.
MateriasFirma Electrónica · Secop Ii · Autonomía universitaria · Firma digital · Firma escaneada · Secop i · Universidades públicas · Contratación estatal · Universidades · Autenticidad · Característica · Firma · Normativa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-921-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-921 de 2024
NúmeroP20241125011831
Fecha del documento3 de enero de 2025
Fecha de publicación20 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad36d39ddf89….

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