Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORÍA MIPYME – Funcionamiento del procedimiento y principio de legalidad en la contratación estatal

P20221125011739 · 25 de noviembre de 2022

EpígrafeCONVOCATORÍA MIPYME – Funcionamiento del procedimiento y principio de legalidad en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-922 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a MiPyme en procesos de contratación estatal, precisando los sujetos facultados para ello y los requisitos aplicables. La autoridad fija la posición de que solo las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos pueden realizar convocatorias limitadas a MiPyme domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, conforme al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y al artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). Además, señala que esta facultad está condicionada a la verificación de requisitos previos y a la solicitud expresa de al menos dos MiPyme interesadas. El documento también analiza el principio de legalidad, concluyendo que las localidades, al no ser entidades estatales según la Ley 80 de 1993 ni entidades territoriales según la Constitución Política, carecen de competencia para limitar convocatorias a MiPyme en sus jurisdicciones.

Problema jurídico

Determinar si los alcaldes locales pueden limitar los procesos de contratación a sus localidades, previa solicitud de las MiPyme, en el marco de las normas sobre convocatorias limitadas a MiPyme y el principio de legalidad en la contratación estatal.

Fragmentos citables
«las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada MiPyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo»
Establece la regla central sobre los sujetos facultados para realizar convocatorias limitadas a MiPyme y el requisito de domicilio en el territorio de ejecución del contrato.
MateriasConvocatorias Limitadas · Convocatoría Mipyme · Entidades Estatales · Mipyme · Localidades · Principio de legalidad · Contratación estatal · Funcionamiento Del Procedimiento · Límites A Las Competencias De Las Entidades Estatales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681831449119-C-922.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-922 de 2022
NúmeroP20221125011739
Fecha del documento25 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41bf117cd918….

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