Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONVOCATORÍA MIPYME – Funcionamiento del procedimiento y principio de legalidad en la contratación estatal
P20221125011739 · 25 de noviembre de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadasconvocatoría mipymeentidades estatalesmipymelocalidadesprincipio de legalidadcontratación estatalfuncionamiento del procedimientolímites a las competencias de las entidades estatalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVOCATORÍA MIPYME – Funcionamiento del procedimiento y principio de legalidad en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-922 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a MiPyme en procesos de contratación estatal, precisando los sujetos facultados para ello y los requisitos aplicables. La autoridad fija la posición de que solo las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos pueden realizar convocatorias limitadas a MiPyme domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, conforme al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y al artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). Además, señala que esta facultad está condicionada a la verificación de requisitos previos y a la solicitud expresa de al menos dos MiPyme interesadas. El documento también analiza el principio de legalidad, concluyendo que las localidades, al no ser entidades estatales según la Ley 80 de 1993 ni entidades territoriales según la Constitución Política, carecen de competencia para limitar convocatorias a MiPyme en sus jurisdicciones. |
| Problema jurídico | Determinar si los alcaldes locales pueden limitar los procesos de contratación a sus localidades, previa solicitud de las MiPyme, en el marco de las normas sobre convocatorias limitadas a MiPyme y el principio de legalidad en la contratación estatal. |
| Fragmentos citables | «las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada MiPyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo» |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Convocatoría Mipyme · Entidades Estatales · Mipyme · Localidades · Principio de legalidad · Contratación estatal · Funcionamiento Del Procedimiento · Límites A Las Competencias De Las Entidades Estatales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681831449119-C-922.docx |
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