Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre competencia contractual y naturaleza de recursos del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
P20241125011848 · 11 de diciembre de 2024Contratación estatalconsejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliaresentidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicacompetencia contractualnaturaleza de recursostasascontratación estatalconsejos profesionalescontrato estatalegcapentidades exceptuadasámbito de aplicaciónaplicación de normas de derecho públicocontrol fiscal.criterio orgánicofalta de competencia para la celebración de contratospresupuesto general de la naciónrecursos públicosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre competencia contractual y naturaleza de recursos del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance normativo y la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, precisando dos aspectos fundamentales: primero, que carece de competencia para celebrar contratos al no estar incluido en las entidades estatales con capacidad contractual según el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), ni en las excepciones previstas para entidades sin personería jurídica; segundo, que los recursos que administra —derechos de matrícula, certificados de inscripción profesional y licencias— son de naturaleza pública, pues provienen de tasas fijadas por ley para financiar funciones de interés general y están sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República. El concepto se sustenta en que, al no ser una entidad con personería jurídica ni contar con habilitación legal expresa para contratar, su actividad negocial debe canalizarse a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad estatal competente. Además, se señala que, pese a su naturaleza sui generis como órgano estatal de inspección y vigilancia profesional, no puede autoadjudicarse facultades contractuales mediante reglamentos internos, pues estas son de reserva legal exclusiva del legislador. |
| Problema jurídico | Determinar si el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tiene competencia para celebrar contratos y la naturaleza pública o privada de los recursos que administra |
| Fragmentos citables | Dado que no goza del atributo de la personalidad jurídica, no tiene competencia para celebrar contratos, pues no fue investido con esa facultad en el EGCAP, en leyes especiales, ni en la norma de su creación. Al carecer de capacidad para celebrar negocios jurídicos, no está sujeto a las normas que rigen los contratos estatales para la entidades sometidas o exceptuadas de la Ley 80 de 1993; razón por la cual, el consejo no está facultado para suscribir convenios marcos o específicos, acuerdos de cooperación nacionales o internaciones, alianzas o instrumentos de cooperación con entidades públicas, privadas o de economía mixta. Los recursos provenientes del pago por la expedición de tarjetas profesionales, licencias, constancias, etc., son considerados como tasas. Éstos se incorporan al presupuesto general de la nación conforme a los artículos 11 y 27 del Decreto Ley 111 de 1996, por lo que no tienen carácter privado dado que su cobro se orienta a la satisfacción del interés general. |
| Materias | Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Competencia contractual · Naturaleza de recursos · Tasas · Contratación estatal · Consejos Profesionales · Contrato Estatal · Egcap · Entidades Exceptuadas · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Control fiscal. · Criterio orgánico · Falta de competencia para la celebración de contratos · Presupuesto general de la nación · Recursos públicos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-924-2.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 69b3523798f4….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.