Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación pública

P20241125011851

EpígrafeSubsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación pública
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-926 de 2024, conceptúa sobre el alcance temporal y material de la regla de subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, conforme a la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que los proponentes pueden corregir errores, inconsistencias o ausencias en documentos no esenciales para la comparación de propuestas hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad de selección, salvo excepciones como los procesos de mínima cuantía o subasta inversa. Precisa que no son subsanables la falta de garantía de seriedad ni la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso, introduciendo un criterio material restrictivo para evitar modificaciones posteriores a la presentación de ofertas. Además, delimita los plazos específicos según la modalidad: cinco días hábiles para licitación pública, tres para selección abreviada de menor cuantía o concurso de méritos, un día para mínima cuantía y hasta antes de la audiencia en subasta inversa. La autoridad reitera que la subsanabilidad opera únicamente para requisitos no habilitantes ni asignadores de puntaje, y que su aplicación concreta corresponde a cada entidad en ejercicio de su juridicidad, sin establecer criterios universales.

Problema jurídico

Determinar el término de traslado del informe de evaluación aplicable a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía

Fragmentos citables
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección
Establece el principio general de subsanabilidad hasta el traslado del informe de evaluación, delimitando el ámbito temporal aplicable a todas las modalidades de selección.
la falta de entrega de la garantía de seriedad es insubsanable. Al respecto, la norma prescribe lo siguiente: “PARÁGRAFO 3o. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma
Define una excepción clara a la regla de subsanabilidad, señalando la insubsanabilidad de la garantía de seriedad como requisito esencial.
los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso
Introduce el criterio material restrictivo que prohíbe subsanar hechos posteriores al cierre del proceso, evitando modificaciones a la oferta durante su evaluación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 1882 de 2018 · Subsanabilidad · Selección abreviada de menor cuantía · Término de traslado · Contratación estatal · Subsanabilidad De La Oferta · Alcance · Interpretación restrictiva · Oportunidad · Traslado del informe de evaluación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-926.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-926 de 2024
NúmeroP20241125011851
Fecha de publicación24 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30e0a6b00f5b….

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