Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades – concepto – principio de legalidad – interpretación restrictiva
P20241125011856 · 29 de diciembre de 2024Contratación estatalagencia nacional de contratación públicacontratos estatalesincompatibilidadinterpretación restrictivaprincipio de legalidadcontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesartículo 5conceptoley 1474 de 2011Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades – concepto – principio de legalidad – interpretación restrictiva |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, fijando la posición de que estas restricciones deben interpretarse de manera restrictiva y solo pueden tipificarse por la ley. Se precisa que la incompatibilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, que prohíbe celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado contratos de obra pública con la misma entidad, no se extiende a quienes participaron en la ejecución de dichos contratos en cargos como auxiliar de obra. La autoridad resalta que corresponde a las entidades estatales verificar en cada caso concreto la configuración de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, sin que este concepto sustituya tal deber. Además, se reitera que la interpretación extensiva de estas normas podría vulnerar principios constitucionales como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. |
| Problema jurídico | Determinar si se configura inhabilidad o incompatibilidad para celebrar la cesión de un contrato de interventoría con una persona jurídica cuyo representante legal trabajó en el contrato de obra vigilado por la interventoría |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. no se advierte que se configure inhabilidad para celebrar la cesión de un contrato de interventoría, con una persona jurídica en el que su representante legal, trabajo en el contrato de obra vigilado por la interventoría. En este evento, no hay lugar a la aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que señala la norma a quien hubiese celebrado un contrato de obra pública no podrá celebrar contrato de interventoría, con lo cual descarta la configuración del supuesto de hecho previsto en dicho artículo. corresponde a las Entidades Estatales, al verificar la capacidad jurídica de las personas con quienes pretenden suscribir contratos, determinar en cada caso concreto si se configura alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. En ese sentido, la conclusión aquí expuesta no remplaza el deber de verificación de las Entidades Estatales, ni puede ser tomada como un juicio de valor sobre alguna situación de orden particular. |
| Materias | Agencia Nacional De Contratación Pública · Contratos Estatales · Incompatibilidad · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Artículo 5 · Concepto · Ley 1474 de 2011 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-927.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 07a0d21a9998….
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