Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública: sociedades nuevas y acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes
30 de diciembre de 2022Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentessociedades nuevasprincipio de buena fetransferencia de experienciacontratación estatalcesación efectos rupcolombia compra eficientedesarrollo de la empresainferior a tres añosmenor a 3 años de constituciónnociónrenovación ruprequisitos habilitantesretiro del sociosociedadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia como requisito habilitante en la contratación pública: sociedades nuevas y acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-929 de 2022, conceptúa sobre el alcance del requisito habilitante de experiencia en la contratación pública, especialmente en relación con su naturaleza personal, compartida o transferible, y su acreditación a través del Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad fija la posición de que la experiencia es inherente a la persona que la adquiere y, por regla general, no es transferible, salvo en casos excepcionales como el de las sociedades con menos de tres años de constitución, que pueden registrar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP para cumplir con los requisitos habilitantes. Esta prerrogativa persigue fomentar la competencia en la contratación estatal. Además, precisa que, si la sociedad renueva su RUP, puede continuar utilizando la experiencia inscrita de sus socios, incluso después de cumplir tres años de constitución, siempre que el registro mantenga efectos vigentes. Sin embargo, si el socio se retira de la sociedad, la experiencia aportada por este no puede ser utilizada por la persona jurídica, pues sigue siendo inherente al socio que la adquirió. La entidad también señala que la experiencia se verifica exclusivamente mediante el RUP, que tiene carácter de plena prueba, y que las cámaras de comercio son las encargadas de su verificación documental. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede seguir acreditando la experiencia de socios o accionistas que ya no hacen parte de ella tras superar los tres años o tras su retiro |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP -, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Principio de buena fe · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Cesación efectos RUP · Colombia Compra Eficiente · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Noción · Renovación RUP · Requisitos habilitantes · Retiro del socio · Sociedades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1678465578472-C-929-de-2022.docx |
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