Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Omisión de acuerdos comerciales en pliegos de condiciones y aplicación del trato nacional en el puntaje por apoyo a la industria nacional
1_2026_06_03_007598 · 21 de julio de 2026Contratación estatalacuerdos comercialesdecreto 1082 de 2015decreto 680 de 2021decreto ley 4170 de 2011ley 816 de 2003puntaje por apoyo a la industria nacionaltrato nacionalcontratación estatalapoyo a la industria nacionalpuntaje por servicios nacionales o con trato nacionalacreditacióncapital extranjeroconsecuenciacriteriosomisión en el pliegootorgamiento puntajerequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Omisión de acuerdos comerciales en pliegos de condiciones y aplicación del trato nacional en el puntaje por apoyo a la industria nacional |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la omisión de un acuerdo comercial aplicable en el pliego de condiciones de un proceso de contratación pública, específicamente en relación con el puntaje por apoyo a la industria nacional previsto en la Ley 816 de 2003. La autoridad conceptúa que, ante la omisión del tratado en el documento contractual, este no pierde su aplicabilidad, pues su silencio no genera un acto administrativo contrario al tratado, sino un vacío que debe ser suplido con el ordenamiento jurídico, donde el acuerdo comercial y el Decreto 1082 de 2015 prevalecen. Así, si un proponente acredita que proviene de un Estado cubierto por el acuerdo y cumple los presupuestos de la Ley 816 de 2003, la entidad debe asignarle el puntaje reservado a la oferta nacional, integrando el vacío del pliego con el tratado. No obstante, la aplicación directa del acuerdo puede requerir medidas procedimentales para garantizar la igualdad y el debido proceso, como la emisión de adendas o la solicitud de documentos adicionales, siempre que se respeten las reglas de subsanabilidad y los principios de selección objetiva. La discrecionalidad de la entidad para fijar criterios de asignación del puntaje está limitada por las normas de orden público y el deber de selección objetiva, debiendo priorizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de aplicar directamente un acuerdo comercial omitido en el pliego de condiciones y su incidencia en el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional |
| Fragmentos citables | La omisión de un acuerdo comercial aplicable en el pliego de condiciones no supone per se su inaplicabilidad. Cuando la entidad simplemente omitió incluir el acuerdo, sin consignar una regla expresa de exclusión, no existe un acto administrativo cuyo contenido resulte contrario al tratado, sino un vacío en el pliego de condiciones que debe ser suplido con el ordenamiento jurídico aplicable, dentro del cual el acuerdo comercial, incorporado mediante ley aprobatoria, y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 ocupan una posición de prevalencia. Si el trato nacional puede acreditarse con la información y los documentos ya contemplados en los documentos del proceso, la entidad debe otorgar el puntaje directamente, integrando el vacío del pliego con el tratado y lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Si, en cambio, su reconocimiento exige acreditar condiciones o aportar documentos no previstos en el pliego, corresponde a la entidad adoptar las medidas procedimentales que permitan su aplicación sin sacrificar la igualdad, ni el debido proceso. Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 680 De 2021 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 816 De 2003 · Puntaje por apoyo a la industria nacional · Trato nacional · Contratación estatal · Apoyo A La Industria Nacional · Puntaje Por Servicios Nacionales O Con Trato Nacional · Acreditación · Capital extranjero · Consecuencia · Criterios · Omisión en el pliego · Otorgamiento puntaje · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-929.docx |
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