Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos para acreditar emprendimientos y empresas de mujeres según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

p20221129011853 · 4 de enero de 2023

EpígrafeConsulta sobre requisitos para acreditar emprendimientos y empresas de mujeres según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en relación con los emprendimientos y empresas de mujeres, y su aplicación en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que, para que una persona natural mujer sea considerada como emprendimiento o empresa de mujeres y acceda a los beneficios previstos en la norma, debe acreditar tres condiciones: ser mujer, haber ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y demostrar que dichas actividades se mantuvieron durante al menos un año antes del cierre del proceso de selección. La acreditación se realiza mediante la presentación de la cédula de ciudadanía (o documento equivalente) y el registro mercantil del establecimiento de comercio, sin que sea suficiente el certificado de matrícula mercantil de la persona natural sin inscripción de establecimiento. Además, precisa que el requisito del establecimiento de comercio excluye a quienes ejercen profesiones liberales sin estructura mercantil organizada, salvo que acrediten el registro de un establecimiento, incluso si su actividad se desarrolla mediante medios tecnológicos. La posición se fundamenta en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, y en el Código de Comercio, que exige el registro mercantil para actividades comerciales organizadas.

Problema jurídico

Determinar si para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujer por parte de una persona natural se requiere: (1) que el establecimiento de comercio esté inscrito en el registro mercantil con matrícula independiente, o (2) basta con el certificado de matrícula mercantil de la persona natural sin inscripción de establecimiento, o (3) cómo tratar a profesionales liberales que ejercen actividades mercantiles sin establecimiento físico.

Fragmentos citables
Lo anterior quiere decir que, no basta con que la persona natural sea mujer para ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres, sino que además es necesario que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y que esa circunstancia se haya mantenido como mínimo durante un periodo de un año contado a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio definido en el numeral tercero del artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 – artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 – deja por fuera a aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un año de ejercicio de las actividades
Establece la regla central sobre los requisitos acumulativos para acceder a los beneficios, destacando la exclusión de quienes no cumplan con el ejercicio comercial a través de establecimiento registrado.
para efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, la acreditación de la condición de mujer y del ejercicio de actividades comerciales a través de establecimiento de comercio de la persona natural, solo será válida mediante la presentación de los documentos establecidos en el numeral 3 de la norma señalada, esto es, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte y copia del registro mercantil
Define los documentos exigidos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, aclarando que el registro mercantil del establecimiento es indispensable.
Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio». El establecimiento de comercio es entonces el instrumento del que se vale el empresario para cumplir los fines de su empresa y por medio del cual se realiza la actividad organizada. La doctrina lo define como el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados para una finalidad económica en el que la organización adquiere un significado fundamental como factor aglutinante de los elementos que integran la hacienda, teniendo en cuenta la función económica a la que están destinados todos: la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado
Explica el concepto de establecimiento de comercio según el Código de Comercio, base para entender el requisito normativo.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Emprendimientos de mujeres · Registro mercantil · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Empresas de mujeres · Finalidad · Necesidad de reglamentación · Numeral 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-931-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-931 de 2022
Númerop20221129011853
Fecha del documento4 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c0c5cbc28975….

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