Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos y convenios interadministrativos: concepto y régimen jurídico
P20221201011899 · 30 de diciembre de 2022Contratación estatalcontrato interadministrativoconvenio interadministrativoconvenios y contratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1474 de 2011ley 1952 de 2019ley 489 de 1998ley 1150 de 2007ley 80 de 1993responsabilidad del supervisorsupervisión de contratoscontratación estatalconceptodiferenciasrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios interadministrativos: concepto y régimen jurídico |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos y convenios interadministrativos, precisando su naturaleza, diferencias y el alcance de la supervisión estatal. Fija la posición de que ambos instrumentos son acuerdos de voluntades celebrados entre entidades públicas para cumplir fines estatales, pero distingue su régimen según la presencia de obligaciones patrimoniales o intereses contrapuestos. Señala que, mientras los contratos interadministrativos implican prestaciones onerosas y sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), los convenios interadministrativos —regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998— priorizan la cooperación y objetivos comunes, sin intercambio patrimonial forzoso, aunque pueden incluir remuneraciones. Además, conceptúa que la supervisión de estos acuerdos, ya sean contratos o convenios, debe ajustarse a los principios de transparencia y moralidad administrativa, con facultades para velar por el cumplimiento del objeto pactado, sin aplicar automáticamente todas las cláusulas del Estatuto Contractual cuando se trate de convenios. Finalmente, delimita el alcance de las figuras de supervisión e interventoría, destacando que la primera es obligatoria para cualquier contrato estatal y no requiere conocimientos especializados, mientras que la segunda depende de la complejidad del objeto contractual. |
| Problema jurídico | Diferencias entre contratos y convenios interadministrativos; responsabilidad y deberes del supervisor del contrato interadministrativo; figuras de control y seguimiento a la ejecución contractual |
| Fragmentos citables | Sobre la tipología de contrato interadministrativo, cabe señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993. Aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquellos negocios celebrados entre entidades estatales. Importante mencionar que esta disposición no diferencia el contrato del convenio interadministrativo, y los define como el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más entidades de naturaleza jurídica pública con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. El Consejo de Estado define los convenios interadministrativos de la siguiente manera: «aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la entidad con personas de derecho público, que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica.». Por su parte, define el contrato administrativo como: «aquel negocio jurídico celebrado entre dos entidades públicas, mediante el cual una de las dos partes se obliga para con la otra a una prestación (suministro de un bien, realización de una obra o prestación de un servicio), por la que, una vez cumplida, obtendrá una remuneración o precio.» En esa línea, una interpretación sistemática de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, invitaría a considerar el contrato interadministrativo como una relación jurídica patrimonial, onerosa, en la que existe una relación de subordinación que cuenta con unas exigencias y restricciones normativas adicionales de manera que, en efecto, dista de la naturaleza y esencia del convenio interadministrativo. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1952 de 2019 · Ley 489 de 1998 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad del supervisor · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Concepto · Diferencias · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681310885959-C-932-de-2022.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c3f0d039e5e9….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.