Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos: concepto y régimen jurídico

P20221201011899 · 30 de diciembre de 2022

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos: concepto y régimen jurídico
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos y convenios interadministrativos, precisando su naturaleza, diferencias y el alcance de la supervisión estatal. Fija la posición de que ambos instrumentos son acuerdos de voluntades celebrados entre entidades públicas para cumplir fines estatales, pero distingue su régimen según la presencia de obligaciones patrimoniales o intereses contrapuestos. Señala que, mientras los contratos interadministrativos implican prestaciones onerosas y sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), los convenios interadministrativos —regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998— priorizan la cooperación y objetivos comunes, sin intercambio patrimonial forzoso, aunque pueden incluir remuneraciones. Además, conceptúa que la supervisión de estos acuerdos, ya sean contratos o convenios, debe ajustarse a los principios de transparencia y moralidad administrativa, con facultades para velar por el cumplimiento del objeto pactado, sin aplicar automáticamente todas las cláusulas del Estatuto Contractual cuando se trate de convenios. Finalmente, delimita el alcance de las figuras de supervisión e interventoría, destacando que la primera es obligatoria para cualquier contrato estatal y no requiere conocimientos especializados, mientras que la segunda depende de la complejidad del objeto contractual.

Problema jurídico

Diferencias entre contratos y convenios interadministrativos; responsabilidad y deberes del supervisor del contrato interadministrativo; figuras de control y seguimiento a la ejecución contractual

Fragmentos citables
Sobre la tipología de contrato interadministrativo, cabe señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993. Aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquellos negocios celebrados entre entidades estatales. Importante mencionar que esta disposición no diferencia el contrato del convenio interadministrativo, y los define como el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más entidades de naturaleza jurídica pública con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.
Establece el criterio orgánico y la finalidad común que caracteriza a los contratos y convenios interadministrativos, base para entender su régimen jurídico.
El Consejo de Estado define los convenios interadministrativos de la siguiente manera: «aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la entidad con personas de derecho público, que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica.». Por su parte, define el contrato administrativo como: «aquel negocio jurídico celebrado entre dos entidades públicas, mediante el cual una de las dos partes se obliga para con la otra a una prestación (suministro de un bien, realización de una obra o prestación de un servicio), por la que, una vez cumplida, obtendrá una remuneración o precio.»
Diferencia conceptual entre convenios y contratos interadministrativos según la jurisprudencia del Consejo de Estado, clave para aplicar el régimen jurídico correspondiente.
En esa línea, una interpretación sistemática de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, invitaría a considerar el contrato interadministrativo como una relación jurídica patrimonial, onerosa, en la que existe una relación de subordinación que cuenta con unas exigencias y restricciones normativas adicionales de manera que, en efecto, dista de la naturaleza y esencia del convenio interadministrativo.
Resalta la distinción fundamental entre ambas figuras: naturaleza patrimonial y onerosa en los contratos versus cooperación y fines comunes en los convenios.
MateriasContrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1952 de 2019 · Ley 489 de 1998 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad del supervisor · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Concepto · Diferencias · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681310885959-C-932-de-2022.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-932 de 2022
NúmeroP20221201011899
Fecha del documento30 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c3f0d039e5e9….

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