Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación
P20241126011881 · 30 de diciembre de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesrequisitos habilitantesacreditación de tamaño empresarialdecreto 1074 de 2015ley 1150 de 2007limitación territorialcontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymesacreditaciónmanifestación de interéspresentación de ofertarequisitosverificación de condición de mipymeColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación territorial – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de MiPyme |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y condiciones para limitar convocatorias de contratación pública a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) con enfoque territorial. Fija la posición de que, para que una entidad estatal pueda restringir un proceso de selección exclusivamente a MiPymes domiciliadas en la zona de ejecución del contrato, es indispensable que al menos dos de estas empresas interesadas hayan manifestado su interés en participar, cumplan con el tamaño empresarial exigido y, en caso de personas jurídicas, su objeto social guarde relación con el contrato. Además, precisa que esta limitación opera de manera discrecional, solo cuando la entidad considere razonable y proporcional promover el desarrollo regional, y que el valor del proceso no supere los 125.000 dólares. También establece que la acreditación del tamaño empresarial es un requisito tanto para solicitar la limitación como para participar en el proceso una vez limitada la convocatoria. |
| Problema jurídico | ¿Para solicitar la limitación territorial es necesario que la MiPymes manifieste interés en el proceso? |
| Fragmentos citables | para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado. En segundo lugar, según establecen el inciso primero del artículo de la Ley 1150 de 2007–modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020– y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para que opere la limitación es necesario que la Entidad Estatal haya recibido solicitudes de limitación de al menos dos MiPymes, al menos un día hábil antes de la expedición del acto de apertura. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo podrán realizarla las MiPyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato objeto del proceso contractual. A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las MiPymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional. Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Acreditación de tamaño empresarial · Decreto 1074 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Acreditación · Manifestación de interés · Presentación de oferta · Requisitos · Verificación de condición de mipyme |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-932.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cf79ab352e1….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.