Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación

P20241126011881 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Acreditación / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación territorial – Manifestación de interés – Presentación de oferta – Verificación de condición de MiPyme
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y condiciones para limitar convocatorias de contratación pública a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) con enfoque territorial. Fija la posición de que, para que una entidad estatal pueda restringir un proceso de selección exclusivamente a MiPymes domiciliadas en la zona de ejecución del contrato, es indispensable que al menos dos de estas empresas interesadas hayan manifestado su interés en participar, cumplan con el tamaño empresarial exigido y, en caso de personas jurídicas, su objeto social guarde relación con el contrato. Además, precisa que esta limitación opera de manera discrecional, solo cuando la entidad considere razonable y proporcional promover el desarrollo regional, y que el valor del proceso no supere los 125.000 dólares. También establece que la acreditación del tamaño empresarial es un requisito tanto para solicitar la limitación como para participar en el proceso una vez limitada la convocatoria.

Problema jurídico

¿Para solicitar la limitación territorial es necesario que la MiPymes manifieste interés en el proceso?

Fragmentos citables
para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado.
Establece el umbral económico como requisito indispensable para la limitación de convocatorias a MiPymes, delimitando el alcance material de la norma.
En segundo lugar, según establecen el inciso primero del artículo de la Ley 1150 de 2007–modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020– y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para que opere la limitación es necesario que la Entidad Estatal haya recibido solicitudes de limitación de al menos dos MiPymes, al menos un día hábil antes de la expedición del acto de apertura. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo podrán realizarla las MiPyme cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato objeto del proceso contractual.
Define el requisito de manifestación de interés por parte de al menos dos MiPymes y la relación entre su objeto social y el contrato, como condición sine qua non para la limitación territorial.
A diferencia de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2, la limitación por factor territorial con sustento en este último artículo opera de manera discrecional, de manera tal que solo procederá cuando la entidad considere que resulta razonable y proporcional desarrollar el proceso permitiendo únicamente la participación de las MiPymes domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato, como una medida para promover el desarrollo regional.
Explica el carácter discrecional de la limitación territorial y su finalidad de promoción del desarrollo regional, diferenciándola de otros tipos de limitaciones a MiPymes.
Para participar en estas convocatorias los proponentes deben acreditar su tamaño empresarial de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, de la forma establecida por el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015.
Establece el procedimiento y requisitos para acreditar el tamaño empresarial como condición para participar en convocatorias limitadas a MiPymes.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Acreditación de tamaño empresarial · Decreto 1074 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Acreditación · Manifestación de interés · Presentación de oferta · Requisitos · Verificación de condición de mipyme
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-932.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-932 de 2024
NúmeroP20241126011881
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cf79ab352e1….

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