Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos y límites para su celebración
P20221102011031 · 19 de diciembre de 2022Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosausteridad del gasto públicodirectiva presidencialsecopcontratación estataldirectiva presidencial no. 08 de 2022apoyo a la gestióncontratoscontratos previosdirectiva presidencial nº 08 de 2022excepcionalifinalidadmedidasprestación de serviciosprohibiciónrequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos y límites para su celebración / DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 – Medidas – Finalidad / DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 – Contratos – Prestación de servicios – Apoyo a la Gestión / DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 – Prohibición – Prestación de servicios – Apoyo a la Gestión – Contratos previos / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Restricción – Excepcionalidad - Decreto 1068 de 2015 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de las restricciones aplicables a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en el marco de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, que establece directrices de austeridad para el gasto público en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Fija la posición de que dichas restricciones —como la prohibición de justificar su celebración por insuficiencia de personal de planta cuando el contratista ya presta servicios a otras entidades públicas o cuando existan cargos vacantes por más de seis meses— solo aplican a los contratos de apoyo a la gestión, no a los contratos profesionales. Para ello, se apoya en la interpretación restrictiva de la norma, en la jurisprudencia del Consejo de Estado que diferencia las especies de contratos de prestación de servicios, y en el Decreto 1068 de 2015, que establece la excepcionalidad de estos contratos cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades contratadas. Además, precisa que la Directiva no modifica las normas superiores, sino que orienta su aplicación sistemática con el ordenamiento jurídico vigente. |
| Problema jurídico | Determinar si el lineamiento presidencial contenido en la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 que prohíbe justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas aplica también para contratos de prestación de servicios profesionales y si se extiende a situaciones de inexistencia de personal. |
| Fragmentos citables | Las medidas establecidas rigen para la celebración de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». El sentido normativo de la expresión entre comillas debe extraerse aplicando el criterio de «interpretación restrictiva», que debe regir en aquellos casos en los cuales se consagran prohibiciones o limitaciones de derechos, como sucede en este evento. Con fundamento en dicha regla hermenéutica se concluye que los parámetros contenidos en el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022 no rigen para todos los contratos de prestación de servicios que pretendan celebrarse, sino solo para los «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses. Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional. Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Austeridad del gasto público · Directiva presidencial · Secop · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Apoyo a la gestión · Contratos · Contratos previos · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Excepcionali · Finalidad · Medidas · Prestación de servicios · Prohibición · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677861495320-C-936.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e5a2c18fff87….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.