Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Proponente plural: capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales, y acuerdo de participación
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| Epígrafe | Proponente plural: capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales, y acuerdo de participación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de modificar el nombre de un proponente plural (consorcio o unión temporal) durante un proceso de selección estatal, sin alterar sus integrantes, porcentajes de participación, objeto o responsabilidades. La autoridad fija la posición de que, al tratarse de figuras asociativas de creación convencional y carentes de personería jurídica, es jurídicamente posible realizar dicho cambio, siempre que no afecte documentos esenciales de la oferta, como la garantía de seriedad, expedida con el nombre anterior. Sin embargo, advierte que no podrán subsanarse hechos posteriores al cierre del proceso. La respuesta se fundamenta en la naturaleza asociativa de estas figuras, regulada por la Ley 80 de 1993, y en la jurisprudencia constitucional que reconoce su capacidad contractual sin exigirles personería jurídica. Además, delimita su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones de entidades o participantes. |
| Problema jurídico | Determinar cuál es la capacidad jurídica de los consorcios y las uniones temporales para celebrar contratos estatales pese a no ser personas jurídicas, y qué papel cumple el acuerdo de participación de sus integrantes. |
| Fragmentos citables | Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. Estos sujetos comparten recursos de toda índole con el propósito de lograr la ejecución del contrato y, al mismo tiempo, compartir las utilidades y los riesgos. Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Es jurídicamente viable modificar el nombre de la forma asociativa, en el momento y bajo la hipótesis presentada en la consulta, no obstante, al realizarse está modificación dentro de un determinado proceso de selección, deberán tener presente los documentos que pueden llegar a verse eventualmente afectados por este cambio y que tienen incidencia directa en la oferta, como sería el caso de la garantía de seriedad de oferta, si ésta alcanzo a expedirse con el nombre anterior del proponente plural. |
| Materias | Contratación estatal · Proponente Plural · Acuerdo de voluntades · Capacidad jurídica · Concepto · Consorcios y uniones temporales · Creación · Participación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-936.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bbd171119576….
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