Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Libertad sexual en contratos de prestación de servicios y procedimiento sancionatorio

1_2026_06_05_007692 y 1_2026_06_05_007698 · 17 de julio de 2026

EpígrafeLibertad sexual en contratos de prestación de servicios y procedimiento sancionatorio
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la regulación en materia de protección de la libertad sexual en contratos de prestación de servicios, en el marco de la Ley 2365 de 2024, y fija la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la naturaleza jurídica y el procedimiento aplicable para investigar y sancionar presuntos actos de acoso sexual en este tipo de contratos. La entidad señala que la regulación del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 es competencia exclusiva del Gobierno nacional mediante ejercicio de la potestad reglamentaria, por lo que las entidades estatales carecen de facultad para diseñar autónomamente un procedimiento específico o definir aspectos reservados al reglamento. Además, advierte que la remisión a sanciones de la Ley 1010 de 2006 en la Ley 2365 de 2024 es parcial y condicionada a su aplicabilidad en el ámbito contractual, requiriendo un desarrollo reglamentario que delimite su alcance. La interpretación se sustenta en los principios de legalidad, supremacía normativa y potestad reglamentaria, así como en la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre los límites de esta facultad. El documento también aborda la naturaleza de laguna técnica generada por la omisión reglamentaria y la necesidad de que el Gobierno nacional expida el decreto correspondiente para garantizar la efectividad de la ley.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica y el procedimiento aplicable para investigar y sancionar presuntos actos de acoso sexual en contratos de prestación de servicios mientras no se expida la reglamentación prevista en el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024

Fragmentos citables
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
Este fragmento define el alcance de la respuesta de la entidad, destacando que se limita a consideraciones generales sin resolver casos particulares, lo que es clave para entender los límites de su competencia consultiva.
la regulación del procedimiento sancionatorio aplicable a los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 constituye una materia reservada al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional. En efecto, la citada disposición legal estableció expresamente que el Gobierno reglamentaría el procedimiento sancionatorio aplicable a este tipo de contratos, por lo que la determinación de las etapas, autoridades competentes, mecanismos probatorios, recursos, sanciones procedentes y demás aspectos operativos corresponde al desarrollo reglamentario de la ley.
Este pasaje contiene la regla central del documento: la competencia exclusiva del Gobierno nacional para regular el procedimiento sancionatorio en contratos de prestación de servicios, lo que delimita la actuación de las entidades estatales.
La anterior interpretación encuentra sustento adicional en los principios que gobiernan el derecho administrativo sancionador. En particular, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone que las actuaciones administrativas deben adelantarse con arreglo a las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley. Asimismo, dicha disposición consagra que, en materia administrativa sancionatoria, deben observarse de manera estricta los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones.
Este pasaje fundamenta la posición en los principios de legalidad y debido proceso del derecho administrativo sancionador, reforzando la necesidad de una habilitación normativa clara para imponer sanciones.
MateriasContratos De Prestación De Servicios · Potestad Reglamentaria · Procedimiento Sancionatorio · Acoso sexual · Libertad sexual · Contratación estatal · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Laguna Técnica · Alcance · Gobierno nacional · Ley 2365 de 2024 · Necesidad del reglamento · Órgano competente · Procedimiento especial · Protección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-936.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-936 de 2026
Número1_2026_06_05_007692 y 1_2026_06_05_007698
Fecha del documento17 de julio de 2026
Fecha de publicación20 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 57ca45d9a1df….

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