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Marco jurídico de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998

P20241127011921 · 9 de diciembre de 2024

EpígrafeMarco jurídico de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula los contratos celebrados por entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) bajo dos figuras: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, destinados a impulsar programas de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa para la entidad ni relación conmutativa, y ii) los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades, sin carácter conmutativo. Fija la posición de que estos negocios jurídicos no son contratos de compra pública, sino figuras excepcionales que requieren procesos competitivos salvo cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio. Además, precisa que la aplicación del decreto no depende del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato, y que su normativa se integra con el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) en lo no regulado, permitiendo la declaratoria unilateral de incumplimiento y la imposición de multas o cláusula penal solo si estas se pactaron expresamente. También señala que las entidades deben verificar la coincidencia de funciones legales en convenios asociativos múltiples y que la selección objetiva no implica una remisión total a las leyes 80 y 1150 de 2007, sino la comparación de condiciones para alcanzar el resultado esperado.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable a los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece el núcleo esencial de los contratos del artículo 355, diferenciándolos de los contratos conmutativos y precisando su naturaleza de fomento social.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio.
Define el objeto y alcance de los convenios de asociación, destacando su carácter no conmutativo y la necesidad de aportes para su ejecución.
Como la Ley 1150 de 2007 complementa el EGCAP, también es posible declarar el incumplimiento para hacer efectivas las multas o la cláusula penal pactadas a través del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Esta prerrogativa supone una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato.
Explica el marco jurídico para la imposición unilateral de multas o cláusula penal, condicionada a su pacto previo en el contrato.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley 489 de 1998 · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Facultades exorbitantes · Proceso competitivo · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Integración Normativa · Clases de Contrato · Contrato de colaboración · Criterios · Declaratoria de incumplimiento · Finalidad · Multas y cláusula penal pecuniaria · Normatividad vigente · Reglas generales del sistema de contratación pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-937.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-937 de 2024
NúmeroP20241127011921
Fecha del documento9 de diciembre de 2024
Fecha de publicación24 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b798d18041f3….

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