Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación y adición de contratos estatales: límites, equilibrio económico y riesgos previsibles

P20221202011951 · 27 de diciembre de 2022

EpígrafeModificación y adición de contratos estatales: límites, equilibrio económico y riesgos previsibles
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad, límites y condiciones para modificar o adicionar contratos estatales en Colombia, así como sobre el equilibrio económico contractual y la gestión de riesgos. Fija la posición de que la modificación de contratos estatales es excepcional y procede únicamente cuando se garantice el interés público, exista una causa real y cierta, y se derive de previsiones legales, sin alterar el objeto contractual. Precisa que las adiciones no pueden superar el 50% del valor inicial del contrato, calculado en salarios mínimos legales mensuales, y que el equilibrio económico debe mantenerse durante la ejecución, restableciéndose en caso de afectación grave por causas sobrevinientes e imprevisibles. Además, establece que los riesgos previsibles deben asignarse en la fase de planeación, mientras que los imprevisibles podrían dar lugar al restablecimiento del equilibrio. La autoridad también conceptúa sobre la tipología de precios en los contratos estatales y la necesidad de analizar riesgos como la volatilidad cambiaria, destacando la importancia de un plan de tratamiento para su gestión.

Problema jurídico

Determinar los límites jurídicos para modificar o adicionar contratos estatales, incluyendo el tope del 50% para adiciones, el restablecimiento del equilibrio económico y la asignación de riesgos previsibles como la variación de la tasa de cambio

Fragmentos citables
Es claro, entonces, que, conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado, y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Establece los requisitos esenciales para que la modificación de contratos estatales sea procedente, destacando su carácter excepcional y la necesidad de garantizar el interés público.
Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo.
Define el límite fundamental para la modificación contractual: la imposibilidad de alterar el objeto del contrato, ya que esto implicaría la celebración de un nuevo negocio jurídico.
No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
Explica las diferentes tipologías de precios aplicables en los contratos estatales, destacando su diversidad y dependencia del tipo de contrato.
Sobre el principio del equilibrio financiero del contrato, el Consejo de Estado ha señalado que consiste «en garantizar el mantenimiento de la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso, de manera que si se rompe por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán las medidas necesarias para su restablecimiento, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio».
Define el principio del equilibrio financiero del contrato, su fundamento y las condiciones para su restablecimiento, según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
MateriasAdición · Contrato Estatal · Equilibrio Económico Del Contrato · Adición de contrato · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Modificación contractual · Riesgos previsibles · Tasa de cambio · Contratación estatal · Equilibrio Económico · Modificación · Precio · Riesgos · Análisis · Cálculo · Entidad estatal · Equilibrio contractual · Fundamento · Límites · Manejo · Metodología · Objeto · Posibilidad · Procedencia · Requisitos · Restablecimiento · Tipologías · Tope
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689180452106-C-938.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-938 de 2022
NúmeroP20221202011951
Fecha del documento27 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8582501360b8….

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