Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación y adición de contratos estatales: límites y procedencia

P20221207012068 · 19 de enero de 2023

EpígrafeModificación y adición de contratos estatales: límites y procedencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad, límites y condiciones para modificar o adicionar contratos estatales en Colombia. Fija la posición de que, aunque no existe regulación expresa que prohíba la modificación bilateral de contratos, esta debe ser excepcional y responder a causas reales y ciertas que garanticen el interés público, verificadas por la entidad contratante. Señala que las modificaciones no pueden alterar el objeto contractual ni su esencia, y que deben ajustarse a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Además, precisa que las adiciones presupuestales están sujetas a un límite del 50% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que las reducciones presupuestales no deben sumarse ni restarse en el cálculo de este tope. También define el concepto de precio en los contratos estatales, sus tipologías y la metodología para su estructuración, destacando que no existe un único esquema aplicable, sino que depende del tipo de contrato y de criterios técnicos y mercantiles.

Problema jurídico

Determinar si es procedente modificar o adicionar contratos estatales y cómo calcular el límite del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, especialmente cuando existen reducciones presupuestales durante la ejecución

Fragmentos citables
Es claro, entonces, que, conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado, y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Establece los requisitos esenciales para que una modificación contractual sea procedente, destacando su carácter excepcional y la necesidad de verificar causas reales y legales.
Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo.
Define el límite material más relevante para las modificaciones contractuales: la prohibición de alterar el objeto del contrato, que implica su transformación en un nuevo negocio jurídico.
Lo importante es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales».
Establece el tope legal para las adiciones presupuestales en contratos estatales, que es uno de los límites cuantitativos más relevantes en la contratación pública.
En este sentido, para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada que se efectúe una adición, se estime su valor en salarios mínimos, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, ya que las modificaciones podrían hacerse en diferentes años, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del salario mínimo la operación sería la misma si se toma el monto en pesos.
Explica la metodología correcta para calcular el límite del 50% en adiciones, considerando la variación del salario mínimo y evitando errores en su cómputo.
MateriasAdición · Contratos Estatales · Adición contractual · Límite del 50% · Modificación contractual · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Modificación · Precio · Cálculo · Límites · Metodología · Objeto · Posibilidad · Tipologías · Tope 50%
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677862852935-C-943.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-943 de 2022
NúmeroP20221207012068
Fecha del documento19 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d2de8591fc87….

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