Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Entidades públicas – Cajas de compensación familiar – Decreto 1786 de 2021

P20221209012099 y P20221209012111 · 28 de diciembre de 2022

EpígrafeCONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Entidades públicas – Cajas de compensación familiar – Decreto 1786 de 2021
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y cajas de compensación familiar, regulados por el Decreto 1786 de 2021 en el marco del FONIÑEZ. Fija la posición de que estos convenios se rigen por el Decreto 92 de 2017, específicamente por su artículo 5, que exige procesos competitivos salvo cuando la caja de compensación aporte recursos en dinero iguales o superiores al 30% del valor total del convenio. Precisa que las entidades territoriales pueden suscribir estos convenios, pero no están facultadas para cofinanciarlos con recursos propios, salvo que la caja de compensación aporte al menos el 30% del valor. Además, señala que los aportes pueden ser en dinero o en especie, y que el objeto del convenio debe alinearse con las funciones legales de las entidades involucradas. También destaca que estos convenios están sujetos a las normas presupuestales de la contratación estatal y pueden incluir condiciones de desembolso condicionadas a resultados, como los bonos de impacto social.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de que entidades del Distrito suscriban convenios de asociación con cajas de compensación familiar aportando recursos propios, tras la expedición del Decreto 1786 de 2021.

Fragmentos citables
Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Define la naturaleza jurídica de los convenios de asociación, diferenciándolos de otros instrumentos contractuales y precisando que los aportes no constituyen contraprestación.
Para los convenios de asociación, el artículo 5 del citado Decreto establece que el proceso para la selección de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia; salvo en aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio, y siempre que la entidad estatal verifique previamente que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%.
Precisa la regla general de selección competitiva para convenios de asociación y la excepción cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio.
MateriasConvenios De Asociación · Cajas de compensación familiar · Decreto 1786 de 2021 · Entidades públicas · Fonñez · Contratación estatal · Foniñez · Fundamento normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681763554129-C-946-OKKK.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-946 de 2022
NúmeroP20221209012099 y P20221209012111
Fecha del documento28 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 16f5ca1961a9….

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