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Contrato de donación de diseños y planos para entidades públicas: requisitos, estudios previos y cesión de derechos patrimoniales
P20221221012416 · 12 de diciembre de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontrato de donaciónestudios previoscesión de derechosdonaciónpropiedad intelectualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de donación de diseños y planos para entidades públicas: requisitos, estudios previos y cesión de derechos patrimoniales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: el contrato de donación y la propiedad intelectual, específicamente en relación con la donación de diseños y planos para entidades públicas. Fija la posición de que, aunque no existe una prohibición expresa para donar planos, estos requieren un contrato de donación que incluya, en su caso, una cláusula de cesión de derechos patrimoniales. La entidad estatal debe realizar estudios previos para verificar el origen lícito de los fondos del donante y su idoneidad, así como evaluar los riesgos y beneficios de aceptar la donación, garantizando el cumplimiento de principios como la transparencia y la moralidad administrativa. Además, precisa que los contratos de donación son contratos estatales y, por tanto, deben observar los principios de publicidad y selección objetiva, incluso cuando el donante es un particular que ofrece la donación de manera voluntaria. Respecto a la propiedad intelectual, destaca que los planos pueden ser objeto de donación, pero su uso por parte de la entidad requiere una cesión expresa de derechos patrimoniales, la cual debe constar por escrito e inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor para ser oponible a terceros. |
| Problema jurídico | Determinar la normatividad aplicable a las donaciones de diseños y planos para entidades públicas, los requisitos para perfeccionar la donación y los procesos contractuales en los que se prohíben estas donaciones. |
| Fragmentos citables | si el particular donante es quien ofrece voluntariamente la donación a la entidad donataria, los estudios previos no deberán fijar criterios para la selección del contratista entre varios proponentes, debido a que el mismo será recibido a título gratuito por decisión autónoma del donante. No obstante, lo anterior, la entidad estatal deberá adelantar los estudios pertinentes sobre los antecedentes del donante, a fin de verificar que la fuente de sus recursos proceda de actividades lícitas, que el contratista no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés, entre otros. la cesión implica un acto de desprendimiento de los Derechos Patrimoniales en favor de otra persona, por lo cual no debe confundirse con la Licencia o mera Autorización para el uso de la obra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el Contrato de Cesión debe constar por escrito y además debe inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor, esto último para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. los contratos de donación en los que una entidad estatal es parte, ya sea como donante o donataria, son contratos estatales. Por esta condición, deben observar los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución, dentro de los que está el principio de publicidad, según el cual se deberán hacer públicos los actos de las entidades estatales, incluyendo sus contratos, dentro de los que se encuentran incluidos los contratos de donación. |
| Materias | Contratacion Pública · Contrato De Donación · Estudios Previos · Cesión de derechos · Donación · Propiedad intelectual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-947.docx |
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