Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías
P20241128011977 · 16 de diciembre de 2024Contratación estatalley 2056 de 2020sistema general de regalíasentidades ejecutorasestatuto general de contratación públicacontratación estatalrégimen contractual de las entidades estatales prestadoras de servicios públicosacto legislativo 01 de 2019aplicación del estatuto general de contratación de la administración públicafinalidadfundamento normativoobjetoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Fija la posición de que las entidades ejecutoras de tales proyectos deben sujetarse estrictamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin posibilidad de invocar excepciones como las previstas en la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007, incluso si la entidad ejecutora tiene un régimen especial. La norma base es el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que excluye la aplicación de regímenes de derecho privado para la ejecución de estos recursos, garantizando así la prevalencia del derecho público. El concepto aclara que no existe un doble régimen de contratación para estos proyectos y que las entidades deben aplicar las reglas generales de contratación pública, sin perjuicio de que en otras actividades puedan mantener su régimen especial. Además, advierte que el análisis de casos concretos corresponde a las autoridades competentes y no a esta entidad consultiva. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, especialmente si las entidades ejecutoras de régimen especial pueden acogerse a excepciones de la Ley 80 de 1993 para su ejecución |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En tal sentido, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías. Si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. Ello no implica una modificación del manual, ya que el paragrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone la aplicación directa del Estatuto General de Contratación, por lo que no existe un doble régimen respecto al Sistema General de Regalías. De esta manera, la norma citada excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. |
| Materias | Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades ejecutoras · Estatuto general de contratación pública · Contratación estatal · Régimen Contractual De Las Entidades Estatales Prestadoras De Servicios Públicos · Acto Legislativo 01 De 2019 · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Finalidad · Fundamento normativo · Objeto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-951.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 984c9e3377bd….
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