Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos – procedimiento para su identificación y fijación de TRM

P20221212012173 · 20 de enero de 2023

EpígrafePrecios artificialmente bajos – procedimiento para su identificación y fijación de TRM
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento para identificar y desincentivar los precios artificialmente bajos en los procesos de contratación estatal, así como el impacto de la fijación de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) en dicho contexto. Fija la posición de que los precios artificialmente bajos son aquellos carentes de sustento en el tráfico comercial, que violan principios como transparencia, equilibrio e imparcialidad, y cuya admisión por la administración podría generar riesgos en la ejecución contractual. Señala que su identificación debe realizarse en la fase de evaluación, mediante un análisis riguroso del sector económico y el uso de herramientas como la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas, sin que exista un procedimiento estandarizado, pues depende de las particularidades de cada proceso. Además, precisa que la TRM como criterio de ponderación debe definirse en los estudios y documentos previos, en función del conocimiento del mercado, y que su aplicación no resulta violatoria de los principios de contratación estatal si se ajusta a las reglas de selección objetiva y a los factores habilitantes establecidos en la normativa.

Problema jurídico

Procedimiento para identificar precios artificialmente bajos y uso de la TRM como criterio de ponderación en contratación estatal

Fragmentos citables
El denominado «precio artificialmente bajo» de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]
Define el concepto central del documento: el precio artificialmente bajo, su naturaleza y las consecuencias de su admisión por parte de la administración.
El análisis de los precios de una oferta se hace en la fase de evaluación del procedimiento, que es la oportunidad para verificar, mediante el comité evaluador, las reglas diseñadas en la estructuración del procedimiento y plasmadas en los pliegos de condiciones, con el fin de comprobar si las cumplen o no, calificar a los oferentes o rechazarlos para establecer un orden de elegibilidad.
Establece el momento y el procedimiento para evaluar las ofertas, incluyendo la identificación de precios artificialmente bajos.
no existe un procedimiento estandarizado que pueda aplicarse para desincentivar e identificar precios artificialmente bajos, pues ello dependerá de las particularidades de cada proceso en específico y la información que arroje el conocimiento del sector económico, así como del uso y comprensión de estas variables en los estudios y documentos previos. En todo caso, se recomienda el uso de la información contenida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los Procesos de Contratación, que contiene datos útiles y prácticos que permiten hacer una valoración más adecuada y anticipada de los aspectos a ser tenidos en cuenta para esta situación.
Precisa la falta de un procedimiento único y recomienda herramientas prácticas para identificar precios artificialmente bajos.
Se reitera, de acuerdo con lo expuesto, que el momento en el que sea estratégico el uso de cualquier variable que sea identificada como necesaria para la evaluación de las ofertas dependerá de lo que se haya concluido en el análisis del sector económico, y que la identificación de ofertas artificialmente bajas puede hacerse con base en los criterios de orientación propuestos por esta Agencia, y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Establece el criterio para definir el momento de aplicación de variables como la TRM, vinculado al análisis del sector económico y a la normativa aplicable.
MateriasEstudio De Mercado · Fijación De Trm · Selección Objetiva · Ofertas artificialmente bajas · Trm · Contratación estatal · Precios Artificialmente Bajos · Impacto En Precio Artificialmente Bajo · Procedimiento Para Su Identificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681837339701-C-952-okk.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-952 de 2022
NúmeroP20221212012173
Fecha del documento20 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a648662efd2b….

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