Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consorcios y uniones temporales: capacidad jurídica, constitución y uso en SECOP II
P20241127011925 · 29 de diciembre de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicaproponente pluralsecop iiconsorciosuniones temporalescontratación estatalconsorcios y uniones temporalessecop llcarácter transaccionalconceptoconstitucióndefiniciónmúltiples ofertaspermanencia en el tiempouso únicovarios procesos de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales: capacidad jurídica, constitución y uso en SECOP II |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales para participar en procesos de contratación estatal, así como sobre el uso de la plataforma SECOP II para la presentación de ofertas. Fija la posición de que estos entes, al no ser personas jurídicas, se constituyen mediante acuerdos privados para un fin específico: la adjudicación y ejecución de un contrato estatal concreto, lo que implica que su participación en SECOP II debe realizarse mediante cuentas exclusivas por cada proceso contractual. Además, precisa que la plataforma SECOP II, al ser transaccional, exige la creación de proponentes plurales diferenciados para cada proceso, sin permitir el uso de una misma cuenta en múltiples licitaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional. También señala que cualquier oferta presentada desde cuentas no conformadas como proponentes plurales o desde cuentas singulares carece de validez. |
| Problema jurídico | ¿Es posible participar con el mismo nombre y cuenta del mismo proponente plural por más de una vez en la Plataforma SECOP II? |
| Fragmentos citables | Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. que las cuentas de los proponentes plurales solo puedan presentar ofertas en un solo proceso contractual, teniendo en cuenta que los consorcios o uniones temporales se constituyen con el propósito de participar en un solo proceso de contratación y ejecutar un contrato estatal específico, por tanto, no deben usar una misma cuenta de proponente plural para participar en varios procesos de contratación, resultando necesario crear el usuario de proponente plural para cada proceso. Cualquier documento enviado por un proveedor plural utilizando la cuenta de un proveedor singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Proponente Plural · Secop Ii · Consorcios · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · SECOP ll · Carácter Transaccional · Concepto · Constitución · Definición · Múltiples ofertas · Permanencia en el tiempo · Uso único · Varios procesos de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-952.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bcc57dc92b67….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.