Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Causales de rechazo y principio de selección objetiva en contratación pública
P20241128011984 · 17 de diciembre de 2024Contratación estatalselección objetivasubasta inversaoferta económicaprincipio de legalidadcontratación estatalcausales de rechazoprincipio de selección objetivaaspectos formalesconfiguraciónrechazo de las ofertasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Causales de rechazo y principio de selección objetiva en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo en los procedimientos de selección pública, precisando que estas deben estar taxativamente establecidas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin que las entidades puedan introducir nuevas causales que afecten el principio de selección objetiva. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la aplicación de las causales de rechazo es estricta, restrictiva y de interpretación gramatical, descartando cualquier ampliación extensiva. Además, destaca que el principio de selección objetiva exige que la escogencia de la oferta ganadora se base en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, y no en criterios subjetivos. Se señala que, salvo excepciones legales, las entidades deben permitir la subsanación de requisitos formales antes de rechazar una oferta, garantizando así el derecho sustancial sobre las formalidades. |
| Problema jurídico | ¿En un proceso de selección abreviada con modalidad subasta inversa, la presentación de oferta económica en sobre que no corresponda, es causal de rechazo de la oferta? |
| Fragmentos citables | Para garantizar el principio de selección objetiva, es necesario, entre otras, que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes. Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. |
| Materias | Selección Objetiva · Subasta Inversa · Oferta económica · Principio de legalidad · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Principio De Selección Objetiva · Aspectos formales · Configuración · Rechazo de las ofertas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-953-1-1.docx |
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