Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Causales de rechazo y principio de selección objetiva en contratación pública

P20241128011984 · 17 de diciembre de 2024

EpígrafeCausales de rechazo y principio de selección objetiva en contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo en los procedimientos de selección pública, precisando que estas deben estar taxativamente establecidas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin que las entidades puedan introducir nuevas causales que afecten el principio de selección objetiva. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la aplicación de las causales de rechazo es estricta, restrictiva y de interpretación gramatical, descartando cualquier ampliación extensiva. Además, destaca que el principio de selección objetiva exige que la escogencia de la oferta ganadora se base en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, y no en criterios subjetivos. Se señala que, salvo excepciones legales, las entidades deben permitir la subsanación de requisitos formales antes de rechazar una oferta, garantizando así el derecho sustancial sobre las formalidades.

Problema jurídico

¿En un proceso de selección abreviada con modalidad subasta inversa, la presentación de oferta económica en sobre que no corresponda, es causal de rechazo de la oferta?

Fragmentos citables
Para garantizar el principio de selección objetiva, es necesario, entre otras, que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes.
Destaca la obligación de las entidades de priorizar el derecho sustancial sobre las formalidades, permitiendo la subsanación de requisitos antes de rechazar una oferta, salvo excepciones legales.
Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Sintetiza la regla final del documento: las causales de rechazo deben estar expresamente consagradas, sin posibilidad de interpretación extensiva, para evitar arbitrariedades.
MateriasSelección Objetiva · Subasta Inversa · Oferta económica · Principio de legalidad · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Principio De Selección Objetiva · Aspectos formales · Configuración · Rechazo de las ofertas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-953-1-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-953 de 2024
NúmeroP20241128011984
Fecha del documento17 de diciembre de 2024
Fecha de publicación20 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 652aa8da7f78….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com