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Contrato estatal – operación logística y modalidades de selección

1_2026_06_10_007889 y 1_2026_06_11_007951 (acumulados) · 1 de julio de 2026

EpígrafeContrato estatal – operación logística y modalidades de selección
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, específicamente en relación con la celebración de contratos de operación logística y de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que incluyen actividades operativas, logísticas o asistenciales, así como sobre la contratación de servicios logísticos para programas de bienestar laboral. Fija la posición de que los contratos de operación logística, al ser mixtos y atípicos, no están sujetos a un procedimiento de selección exclusivo, sino que la entidad debe analizar el objeto, cuantía, condiciones del mercado y urgencia para determinar la modalidad aplicable, incluyendo la posibilidad de contratación directa cuando se configure una causal legal. Además, precisa que el literal c) del artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998 no crea una modalidad contractual especial ni exime del cumplimiento del sistema general de compras públicas, por lo que la contratación de servicios logísticos para programas de bienestar debe ajustarse a las reglas generales, sin que dicho literal constituya una autorización autónoma para acudir a la contratación directa. El fundamento normativo se basa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando la aplicación supletoria del derecho privado y la autonomía de la voluntad en la configuración de contratos atípicos.

Problema jurídico

Determinar si la causal de contratación directa del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 permite celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el objeto incluye actividades operativas, logísticas o asistenciales, o si en estos casos debe acudirse a modalidades de selección competitivas; y si las actividades de logística para programas de bienestar social de los servidores públicos pueden considerarse amparadas por el artículo 25 literal c) del Decreto Ley 1567 de 1998 para habilitar la contratación directa.

Fragmentos citables
El alcance del literal c) del artículo 25 establece que la ejecución de los programas de bienestar social de las entidades estatales puede realizarse de tres maneras: directamente por la entidad, mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o mediante organismos encargados de la protección y seguridad social. Este literal del artículo precitado no crea una modalidad contractual especial, sino que simplemente reconoce que las entidades pueden acudir a terceros para ejecutar las actividades de bienestar cuando no cuenten con capacidad interna.
Este fragmento aclara el alcance del literal c) del artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998, precisando que no constituye una autorización autónoma para la contratación directa, sino que habilita la externalización de actividades sin modificar el régimen general de compras públicas.
Por tanto, el literal c) no constituye una autorización autónoma para acudir a la contratación directa de servicios logísticos. La entidad debe analizar la complejidad del objeto contractual y, tratándose de contratos con componentes diversos —como los contratos mixtos—, verificar cuidadosamente cuál es la modalidad de selección aplicable conforme al régimen general de compras públicas.
Este pasaje refuerza la posición de que el literal c) del artículo 25 no exime del cumplimiento del sistema general de compras públicas, subrayando la necesidad de que las entidades evalúen la modalidad aplicable según el régimen vigente.
MateriasContratación Directa · Contratos Estatales · Bienestar laboral · Operación logística · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión · Contrato Estatal · Modalidades De Selección · Principio De Planeación · Programas De Bienestar Laboral · Literal C · Actividades · Actividades logísticas · Alcance · Artículo 25 · Asistenciales · Capacidad jurídica · Concepto · Condiciones · Contrato atípico mixto · Excepciones · Licitación pública · Regla general · Requisitos esenciales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-957.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-957 de 2026
Número1_2026_06_10_007889 y 1_2026_06_11_007951 (acumulados)
Fecha del documento1 de julio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b0d1573ff92….

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