Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-959 del 2026
1_2026_06_11_007963 · 7 de julio de 2026Contratación estatalcontratacion públicapersonas con discapacidadaccesibilidad universaldecreto 287 de 2026medidas afirmativassistema de preferenciascontratación estataldecreto 0287 de 2026antecedentes normativoscontratación pública inclusivamedidasmínima cuantíasentencia de acción de cumplimientosistema de preferencias en favor de las personas con discapacidadsistema integral de preferenciasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, regulando los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013. Este sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas —herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios—, debe aplicarse en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Además, incorpora la obligación transversal de compras públicas accesibles, independiente de las modalidades de selección. El decreto surge como cumplimiento de una orden judicial del Consejo de Estado, que declaró la insuficiencia del Decreto 392 de 2018 y exigió su expedición en un plazo perentorio. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que las medidas aplicables varían según la modalidad de contratación: en selección abreviada son tres (herramientas de planeación, criterios habilitantes diferenciales y condiciones especiales de ejecución), mientras que en mínima cuantía solo dos (herramientas de planeación y condiciones especiales de ejecución). La entidad contratante tiene autonomía para definir criterios de accesibilidad y herramientas de planeación, siempre que cumplan con las normas técnicas y legales aplicables, garantizando la inclusión efectiva de las PcD sin comprometer el objeto contractual. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del Decreto 287 de 2026 en las modalidades de selección abreviada y mínima cuantía, así como los criterios de accesibilidad y medidas afirmativas para personas con discapacidad en la contratación pública. |
| Fragmentos citables | Asimismo, respecto de la modalidad de mínima cuantía son aplicables dos (2) de las cinco (5) medidas antes mencionadas: i) herramientas de planeación y ii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la mínima cuantía son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los criterios habilitantes diferenciales porque la norma no lo contempló así, ni los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa. |
| Materias | Contratacion Pública · Personas Con Discapacidad · Accesibilidad universal · Decreto 287 de 2026 · Medidas afirmativas · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Antecedentes normativos · Contratación pública inclusiva · Medidas · Mínima cuantía · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad · Sistema Integral de Preferencias |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-959.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 785e50dc8b08….
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