Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre convenios y contratos interadministrativos; cláusulas excepcionales al derecho común; condición resolutoria; potestades unilaterales en convenios interadministrativos

P20221216012299 · 25 de enero de 2023

EpígrafeDiferencias entre convenios y contratos interadministrativos; cláusulas excepcionales al derecho común; condición resolutoria; potestades unilaterales en convenios interadministrativos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos frente a los contratos interadministrativos y el alcance de figuras como las cláusulas excepcionales al derecho común, la condición resolutoria y las sanciones por incumplimiento. Fija la posición de que los convenios interadministrativos, al ser relaciones de cooperación con fines comunes, no se rigen por las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las cuales solo aplican a contratos estatales no interadministrativos. Precisa que la condición resolutoria es una cláusula natural de todo negocio jurídico bilateral, incluyendo los convenios interadministrativos, y que las partes pueden pactar potestades unilaterales para declarar incumplimientos y aplicar sanciones, siempre que se definan claramente las causales y el procedimiento, sin que estas facultades tengan naturaleza de acto administrativo. Además, delimita su competencia interpretativa a normas generales, excluyendo la resolución de controversias particulares o la validación de actuaciones administrativas específicas.

Problema jurídico

Validez de incluir cláusulas resolutorias y potestades unilaterales en convenios interadministrativos; aplicabilidad de cláusulas excepcionales al derecho común en convenios interadministrativos; posibilidad de imponer multas y sanciones en convenios interadministrativos

Fragmentos citables
Las relaciones negociales de la administración, y entre la administración misma, pueden ser de naturaleza colaborativa o cooperativa, siendo la primera aquellas que tienen como finalidad regular el intercambio patrimonial entre las partes, y la segunda la unión de esfuerzos para el logro de un objeto común que interesa a todos los involucrados para la consecución de utilidades individuales; entonces, se tiene que los primeros son contratos y los segundos son convenios, y cuando ellos se celebran entre entidades estatales, revisten la característica adicional de ser interadministrativos.
Define la distinción conceptual entre convenios y contratos interadministrativos, base para entender su régimen jurídico diferenciado.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Cláusulas Excepcionales Al Derecho Común · Condición Resolutoria · Convenios Interadministrativos · Potestades unilaterales · Contratación estatal · Sanciones Por Incumplimiento · Diferencia Con Contratos Interadministrativos · Pueden Pactarse Como Potestad Unilateral Y · Se Entiende Incorporada En Toda Relación Jurídica Bilateral · Se Predican Únicamente De Contratos Estatales Y No De Convenios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681740893930-C-960.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-960 de 2022
NúmeroP20221216012299
Fecha del documento25 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f7ef3ee88b50….

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