Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre convenios y contratos interadministrativos; cláusulas excepcionales al derecho común; condición resolutoria; potestades unilaterales en convenios interadministrativos
P20221216012299 · 25 de enero de 2023Contratación estatalautonomía de la voluntadcláusulas excepcionales al derecho comúncondición resolutoriaconvenios interadministrativospotestades unilateralescontratación estatalsanciones por incumplimientodiferencia con contratos interadministrativospueden pactarse como potestad unilateral yse entiende incorporada en toda relación jurídica bilateralse predican únicamente de contratos estatales y no de conveniosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre convenios y contratos interadministrativos; cláusulas excepcionales al derecho común; condición resolutoria; potestades unilaterales en convenios interadministrativos |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos frente a los contratos interadministrativos y el alcance de figuras como las cláusulas excepcionales al derecho común, la condición resolutoria y las sanciones por incumplimiento. Fija la posición de que los convenios interadministrativos, al ser relaciones de cooperación con fines comunes, no se rigen por las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las cuales solo aplican a contratos estatales no interadministrativos. Precisa que la condición resolutoria es una cláusula natural de todo negocio jurídico bilateral, incluyendo los convenios interadministrativos, y que las partes pueden pactar potestades unilaterales para declarar incumplimientos y aplicar sanciones, siempre que se definan claramente las causales y el procedimiento, sin que estas facultades tengan naturaleza de acto administrativo. Además, delimita su competencia interpretativa a normas generales, excluyendo la resolución de controversias particulares o la validación de actuaciones administrativas específicas. |
| Problema jurídico | Validez de incluir cláusulas resolutorias y potestades unilaterales en convenios interadministrativos; aplicabilidad de cláusulas excepcionales al derecho común en convenios interadministrativos; posibilidad de imponer multas y sanciones en convenios interadministrativos |
| Fragmentos citables | Las relaciones negociales de la administración, y entre la administración misma, pueden ser de naturaleza colaborativa o cooperativa, siendo la primera aquellas que tienen como finalidad regular el intercambio patrimonial entre las partes, y la segunda la unión de esfuerzos para el logro de un objeto común que interesa a todos los involucrados para la consecución de utilidades individuales; entonces, se tiene que los primeros son contratos y los segundos son convenios, y cuando ellos se celebran entre entidades estatales, revisten la característica adicional de ser interadministrativos. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Cláusulas Excepcionales Al Derecho Común · Condición Resolutoria · Convenios Interadministrativos · Potestades unilaterales · Contratación estatal · Sanciones Por Incumplimiento · Diferencia Con Contratos Interadministrativos · Pueden Pactarse Como Potestad Unilateral Y · Se Entiende Incorporada En Toda Relación Jurídica Bilateral · Se Predican Únicamente De Contratos Estatales Y No De Convenios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681740893930-C-960.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f7ef3ee88b50….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.