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Pueblos indígenas – Régimen de contratación estatal – Capacidad jurídica y contractual de cabildos, autoridades tradicionales y organizaciones indígenas

P20221217012310 · 30 de enero de 2023

EpígrafePueblos indígenas – Régimen de contratación estatal – Capacidad jurídica y contractual de cabildos, autoridades tradicionales y organizaciones indígenas
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, los cabildos indígenas individualmente considerados y los resguardos indígenas, precisando su capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios con entidades estatales. Fija la posición de que, antes de la expedición de la Ley 2160 de 2021, las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas tenían capacidad contractual directa con el Estado en virtud del Decreto 1088 de 1993 y el Decreto 252 de 2020, mientras que los cabildos indígenas solo podían celebrar convenios solidarios o de uso de bienes públicos con municipios, según lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Respecto a los resguardos indígenas, el Decreto 1953 de 2014 les atribuye la condición de entidades estatales cuando administran recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), permitiendo su asociación para tal fin, mientras que aquellos no autorizados deben suscribir contratos de administración con las entidades territoriales. La Ley 2160 de 2021 amplía la capacidad contractual de los cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales para celebrar contratos directos con el Estado, siempre que los objetos contractuales estén relacionados con el gobierno propio, la identidad cultural o los derechos de los pueblos indígenas, sin que ello derogue las disposiciones del Decreto 1953 de 2014. El documento también destaca que la capacidad contractual de estas entidades está sujeta a requisitos específicos y a la naturaleza jurídica de cada figura, diferenciando entre entidades de derecho público especial, entidades estatales y sujetos con limitaciones legales.

Problema jurídico

Determinar la capacidad jurídica y contractual de cabildos indígenas, autoridades tradicionales, organizaciones indígenas y resguardos para celebrar contratos o convenios con entidades estatales, así como los regímenes aplicables según la normativa vigente.

Fragmentos citables
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar.
Establece la base normativa que reconoce capacidad contractual directa a las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas.
Los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del SGP, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto, y son personas jurídicas de derecho público especial. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
Define el régimen de contratación para resguardos indígenas autorizados, aclarando su condición de entidades estatales y los requisitos para su asociación.
MateriasAsociaciones De Cabildos Y/o Autoridades Tradicionales · Capacidad Contractual · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Cabildos indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 1953 de 2014 · Decreto 252 de 2020 · Ley 1150 de 2007 · Ley 2160 de 2021 · Ley 80 de 1993 · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Compromisos · Convenio No. 169 de la OIT · Ley 1551 De 2012 · Pueblos · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681498967057-C-961.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-961 de 2022
NúmeroP20221217012310
Fecha del documento30 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 79cdfd027c76….

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