Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos para limitación territorial a favor de Mipymes en procesos de contratación pública

P20241203012162 · 3 de diciembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre requisitos para limitación territorial a favor de Mipymes en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y alcances de las limitaciones territoriales en convocatorias públicas a favor de las MIPYMES, conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación. Fija la posición de que las MIPYMES participantes en procesos de contratación pública con limitación territorial deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, sin que sea suficiente la existencia de sucursales o establecimientos de comercio en dichas jurisdicciones. La autoridad precisa que esta limitación solo opera cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), como el valor del proceso o la recepción de solicitudes de al menos dos MIPYMES locales, y que la facultad de imponerla es discrecional pero condicionada a estos supuestos legales. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones de entidades estatales, sino que interpreta normas generales para orientar la aplicación de las reglas sobre contratación pública.

Problema jurídico

Determinar los requisitos legales y reglamentarios que deben cumplirse para implementar limitaciones territoriales en convocatorias públicas a favor de Mipymes

Fragmentos citables
Conforme a lo anterior, sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las MIPYMES que participen en la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en el municipio establecido en el pliego de condiciones y/o documentos del proceso.
Establece la regla central sobre el requisito de domicilio para participar en convocatorias limitadas territorialmente, definiendo el alcance de la limitación.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Aclara los límites de la competencia consultiva de la entidad, diferenciando su rol interpretativo de la resolución de controversias o casos concretos.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Limitación territorial · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Ámbito · Ley 2069 De 2020 Artículo 34 · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-961.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-961 de 2024
NúmeroP20241203012162
Fecha del documento3 de diciembre de 2024
Fecha de publicación17 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c61d50372e05….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com