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Contratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos, entidades exceptuadas y modalidades de selección
P20241205012215 · 20 de enero de 2025Contratación estatalcontratos interadministrativosexcepciones a la contratación directamodalidad de seleccióncontratación estatalcontrato interadministrativocontratos y convenios interadministrativosdefiniciónentidades estatalesentidades exceptuadasexcepcionessujetosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios interadministrativos: definición, sujetos, entidades exceptuadas y modalidades de selección |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos y convenios interadministrativos, su régimen de celebración y las modalidades de selección aplicables, precisando que estos acuerdos son aquellos celebrados entre entidades estatales para cumplir fines del Estado, independientemente de su régimen contractual específico. Fija la posición de que su celebración directa está permitida cuando las obligaciones tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, salvo las excepciones legales establecidas para ciertas entidades y tipos contractuales. Así, señala que la modalidad de selección no define su naturaleza, pero impone condiciones como la relación con el objeto misional y restricciones específicas para entidades como instituciones de educación superior públicas, sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas o federaciones de entidades territoriales, en casos de contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad, encargos fiduciarios y fiducia pública, los cuales requieren procesos de licitación pública o selección abreviada. |
| Problema jurídico | ¿Es posible celebrar un convenio interadministrativo entre una Administración Municipal y una Registraduría Municipal para contratar un profesional para la Registraduría? |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos. el inciso segundo establece una limitación a la contratación directa mediante la causal del literal c) – transcrito anteriormente – dirigido a las “instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras”. De manera que cuando ellas sean las ejecutoras, no se pueden celebrar contratos interadministrativos de manera directa, utilizando la causal del literal c), en tratándose de “contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública”. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Excepciones a la contratación directa · Modalidad de selección · Contratación estatal · Contrato Interadministrativo · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Definición · Entidades Estatales · Entidades exceptuadas · Excepciones · Sujetos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-965.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f4b2db2f3df….
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