Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación de prestación de servicios: tipologías del contrato

P20221220012379 · 1 de febrero de 2023

EpígrafeContratación de prestación de servicios: tipologías del contrato
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los alcances y características de los contratos de prestación de servicios, en particular los de naturaleza artística, así como sobre la modalidad de contratación directa aplicable a estos últimos. Fija la posición de que los contratos de prestación de servicios artísticos solo pueden celebrarse con personas naturales reconocidas como artistas, excluyendo a las jurídicas, y que su objeto debe consistir en la ejecución de obras o trabajos artísticos con valor estético o comunicativo, no en la simple adquisición de bienes. Precisa que esta modalidad contractual solo procede mediante contratación directa, justificada en estudios previos que acrediten la singularidad del artista o la ausencia de pluralidad de oferentes. Además, conceptúa sobre el contrato de mandato con representación, señalando que, en estos casos, los efectos jurídicos del contrato se radican en el mandante, siempre que el mandatario actúe dentro de los límites de sus poderes. También delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinación de los requisitos y procedimientos para celebrar contratos de prestación de servicios artísticos con personas naturales por parte de entidades estatales

Fragmentos citables
el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución.
Define la distinción entre los contratos de prestación de servicios profesionales y los de servicios artísticos, clave para entender su régimen jurídico y alcance.
En relación con el contrato de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala la mencionada decisión judicial lo siguiente: «Tienen lugar dentro de esta categoría los contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la ejecución de trabajos artísticos, esto es, trabajos que corresponden al conjunto de creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, y que sólo pueda celebrarse con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocida como realizador o productor de arte o trabajos artísticos».
Establece el criterio jurisprudencial para identificar a los contratistas válidos en los contratos de prestación de servicios artísticos, esencial para su aplicación práctica.
Así, la causal en estudio, para acudir a la contratación directa, tiene lugar cuando se va a encomendar la ejecución de un trabajo artístico a una persona natural y no cuando el objeto convencional perseguido, lejos de ser la prestación de un servicio para la elaboración de una obra artística, es la adquisición o compra de un bien calificado como obra de arte.
Aclara el alcance de la causal de contratación directa para trabajos artísticos, diferenciándola de la compra de bienes artísticos, aspecto crítico para evitar errores en su aplicación.
Por su parte, el artículo 2177 del Código Civil establece que el «El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante», lo que significa que el mandatario puede actuar con o sin representación y, que si contrata a su propio nombre –caso del mandato sin representación–, no obliga, respecto de terceros, al mandante.
Explica los efectos jurídicos del mandato con y sin representación, relevante para determinar la responsabilidad en la celebración de contratos por parte de artistas representados.
MateriasContratación De Prestación De Servicios · Contratación Directa · Artista · Contrato de prestación de servicios artísticos · Mandato con representación · Contratación estatal · Contrato De Mandato · Trabajos Artísticos · Ejecución de trabajos artísticos · Representación · Tipologías
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679504189630-C-966.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-966 de 2022
NúmeroP20221220012379
Fecha del documento1 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 514ee35a7566….

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