Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos estatales y caducidad del medio de control de controversias contractuales
P20241205012233 · 16 de diciembre de 2024Contratación estatalliquidación de contratoscaducidad de accionesentidades de régimen exceptuadocontratación estatalcontroversias contractualesliquidación del contratocaducidaddefiniciónentidades exceptuadasliquidación de común acuerdonormativaobjetivooportunidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos estatales y caducidad del medio de control de controversias contractuales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales en contratos estatales, especialmente cuando se pacta la liquidación de mutuo acuerdo en entidades de régimen exceptuado. Fija la posición de que, aunque estas entidades no están obligadas a aplicar las normas sustantivas y procedimentales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el término de caducidad —por ser de carácter procesal y transversal— aplica a todas las entidades, incluyendo las de régimen especial. Precisa que, si en un contrato de régimen exceptuado se pacta la liquidación bilateral, la caducidad se computará conforme al numeral iii) del literal j) del artículo 164.2 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, independientemente del régimen sustantivo de la liquidación. Señala que la liquidación bilateral puede pactarse en estos contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus manuales de contratación, y que la oportunidad para demandar es un aspecto procesal del derecho de acción, no condicionado al régimen sustantivo aplicable. Además, advierte que la solución de casos particulares corresponde a las autoridades judiciales o a los interesados, dentro de los límites de la competencia consultiva de la entidad. |
| Problema jurídico | Cómo se computa, en función de los plazos para liquidar de mutuo acuerdo, la caducidad del medio de control de controversias contractuales para las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | La liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio. Aunque las entidades de régimen exceptuado no están obligadas a aplicar el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 ni el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales tiene carácter transversal y, por tanto, aplica a todas las entidades al margen de que estén o no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La liquidación bilateral puede pactarse en los contratos de régimen especial, sin perjuicio de lo regulado en el respectivo manual de contratación. Si en un contrato de régimen exceptuado se pacta la liquidación de mutuo acuerdo, la caducidad se computará conforme al numeral iii) del literal j) del artículo 164.2 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Dado que la oportunidad para demandar corresponde a un aspecto procesal del derecho de acción, es independiente de que el régimen sustantivo de la liquidación derive o no del EGCAP. |
| Materias | Liquidación De Contratos · Caducidad de acciones · Entidades de régimen exceptuado · Contratación estatal · Controversias Contractuales · Liquidación Del Contrato · Caducidad · Definición · Entidades exceptuadas · Liquidación de común acuerdo · Normativa · Objetivo · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-968.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 298f7c62a718….
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