Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reglas de interpretación y prevalencia de los pliegos de condiciones en la contratación estatal

P20241205012240 · 20 de enero de 2025

EpígrafeReglas de interpretación y prevalencia de los pliegos de condiciones en la contratación estatal
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en procesos de contratación estatal, el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica: antes de la adjudicación es un acto administrativo general que regula el procedimiento de selección, y luego forma parte del marco contractual determinando el contenido del negocio jurídico. Por ello, en caso de contradicción entre el pliego y otros documentos como formatos o minutas, prevalecen las reglas del pliego, interpretándose sus vacíos o ambigüedades conforme a los principios generales del derecho, la función administrativa, la finalidad del pliego y la protección del interés general, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a las reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil. La entidad aclara que, en procesos electrónicos como el SECOP II, el formulario y los documentos anexos integran un mismo pliego electrónico, por lo que no pueden existir contradicciones entre ellos. Sin embargo, ante ambigüedades imputables a la entidad, se aplicará el principio *contra proferentem* del artículo 1624 del Código Civil, garantizando los derechos de los proponentes.

Problema jurídico

Determinar las reglas de interpretación aplicables ante contradicciones entre el pliego de condiciones y formatos establecidos por la entidad en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
el Consejo de Estado ha determinado que el pliego de condiciones es ley para las partes, y en él se debe establecer la regulación del procedimiento de contratación, conforme a la ley, garantizando la selección objetiva del contratista. El artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo del pliego de condiciones, de acuerdo con lo que la entidad adquirirá para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, el cual debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación detallada del objeto contractual y con el clasificador de bienes y servicios, ii) modalidad y criterios de selección, iii) valoración económica del bien, obra o servicio, iv) reglas de la presentación y manejo de las ofertas, v) riesgos y garantías, entre otros aspectos del contrato.
Establece la naturaleza jurídica del pliego de condiciones como acto administrativo general y su contenido mínimo, base para entender su prevalencia sobre otros documentos.
el Consejo de Estado ha reiterado que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica, pues, por un lado, antes de la celebración del contrato y de la expedición del acto administrativo de adjudicación se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección. Sin embargo, una vez se celebre el contrato, el pliego de condiciones pasa hacer parte del marco jurídico de la relación contractual determinando el contenido y el alcance del negocio jurídico.
Explica la doble naturaleza del pliego de condiciones, justificando su prevalencia en ambas etapas del proceso contractual.
por el funcionamiento de la plataforma, no es posible que exista diferencia entre los documentos exigidos en el pliego de condiciones electrónico, y los señalados en el cuestionario de la oferta, ya que en el SECOP II hacen parte del mismo documento electrónico, por lo que los documentos requeridos en el cuestionario para la presentación de la oferta son los exigidos en el pliego de condiciones, ya que el cuestionario es parte del pliego de condiciones electrónico que es ley para las partes y los proponentes están en la obligación de cumplirlo.
Aclara la integración del pliego electrónico en el SECOP II, evitando contradicciones entre sus componentes y garantizando su carácter vinculante.
MateriasContratación Estatal · Pliego De Condiciones · Interpretación de normas · Prevalencia normativa · Interpretación · Pliegos De Condiciones · Contradicción información · Naturaleza · Otros Documentos · Reglas de interpretación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-969.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-969 de 2024
NúmeroP20241205012240
Fecha del documento20 de enero de 2025
Fecha de publicación22 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 324df97aeb31….

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