Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acuerdos de corresponsabilidad – régimen jurídico y modalidades de selección

1_2026_06_12_008006 · 22 de junio de 2026

EpígrafeAcuerdos de corresponsabilidad – régimen jurídico y modalidades de selección
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la modalidad de selección aplicable para la celebración de acuerdos de corresponsabilidad con organizaciones de recicladores, regulados por la Resolución No. 051 de 2014 de la UAESP. Fija la posición de que estos acuerdos, al ser acciones afirmativas transitorias sin contenido pecuniario, no constituyen contratos estatales conmutativos y, por tanto, no les resultan aplicables automáticamente las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni las modalidades de selección basadas en precio. Señala que, en estos casos, las entidades públicas deben acudir a convocatorias públicas reguladas por el Decreto 092 de 2017, que permiten relaciones de cooperación sin contraprestación. No obstante, advierte que si los acuerdos incluyen una contraprestación, adquieren naturaleza conmutativa y se sujetan al régimen contractual tradicional. Además, precisa que la competencia para interpretar su aplicación recae en la UAESP, conforme a las competencias en materia de servicios públicos, y que la Agencia solo orienta sobre normas generales de contratación pública. El documento fundamenta su postura en la Sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional y en la regulación específica de la Resolución No. 051 de 2014, destacando su carácter inclusivo y temporal.

Problema jurídico

Determinar la modalidad de selección aplicable para la celebración de acuerdos de corresponsabilidad

Fragmentos citables
Los acuerdos de corresponsabilidad son una figura que nace en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, expedida por la Corte Constitucional. En esta providencia se realizó la revisión de acciones de tutela presentadas por organizaciones de recicladores de Bogotá D.C. en las que se solicitaba el amparo de derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, a raíz del proceso de Licitación Pública No. 001 de 2002 en su momento adelantado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- del Distrito Capital de Bogotá para la adjudicación de contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo, incluyendo la recolección de material recuperable.
Establece el origen y fundamento constitucional de los acuerdos de corresponsabilidad, vinculándolos a la protección de derechos fundamentales de los recicladores.
a los acuerdos de corresponsabilidad que celebren de acuerdo con la Resolución No. 051 de 2014, en los que no se pacte una contraprestación en favor de las organizaciones de recicladores, no les resultan aplicables de manera automática algunas de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 5 y el del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establecen la contraprestación como un derecho del contratista y como un elemento de la esencia del contrato estatal relevante para su perfeccionamiento, respectivamente, cuestiones que devienen en inaplicable en acuerdos de corresponsabilidad que celebren de manera gratuita.
Explica la inaplicabilidad del régimen contractual tradicional cuando los acuerdos no incluyen contraprestación, destacando su carácter no conmutativo.
Sin perjuicio de lo anterior, también es cierto que la Resolución No. 051 de 2014 no prohíbe el pago de contraprestaciones en favor de las organizaciones de recicladores en el marco de acuerdos de corresponsabilidad, lo cual también estaría al alcance de las Entidades Estatales regidas por la Ley 80 de 1993, con arreglo a los artículos 5, 32 y 40, en atención a los cuales es posible estipular contraprestaciones a cambio de servicios en el marco de la autonomía de la voluntad.
Reconoce la posibilidad de estructurar acuerdos conmutativos si se pacta una contraprestación, sujetándolos al régimen contractual tradicional.
MateriasAcciones Afirmativas · Acuerdos De Corresponsabilidad · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Organización de recicladores · Contratación estatal · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Alcance · Contratos conmutativos · Modalidad de selección · Noción · Organizaciones de recicladores · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-969.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-969 de 2026
Número1_2026_06_12_008006
Fecha del documento22 de junio de 2026
Fecha de publicación30 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4aa53a100b5….

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