Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre régimen legal de prórrogas, silencio administrativo y modificaciones en contratos estatales

P20221227012540 · 27 de diciembre de 2022

EpígrafeConcepto sobre régimen legal de prórrogas, silencio administrativo y modificaciones en contratos estatales
Resumen

Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la modificación de contratos estatales, el ejercicio del derecho de petición por parte de los contratistas y el silencio administrativo en materia de contratación pública. Fija la posición de que la modificación de contratos estatales es viable jurídicamente, pero de carácter excepcional, pues solo procede cuando persigue garantizar el interés público, la causa es real y cierta, y se sustenta en previsiones legales, sin alterar el objeto contractual. Además, precisa que la prórroga de plazos en la ejecución de contratos no está regulada expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que su procedencia debe evaluarse bajo los principios de planeación y seguridad jurídica, y en el marco del derecho de petición, donde la omisión de respuesta por parte de la entidad puede generar silencio administrativo negativo, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley. También conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, destacando su interpretación restrictiva y la aplicación del principio pro libertate, así como la procedencia del silencio administrativo positivo en eventos específicos, como el previsto en el artículo 25 numeral 16 de la Ley 80 de 1993, durante la ejecución del contrato.

Problema jurídico

Determinar el régimen legal aplicable a solicitudes de prórroga en contratos estatales, los términos para que las entidades respondan y las consecuencias de la omisión de respuesta, incluyendo la configuración de silencio administrativo y eventuales inhabilidades.

Fragmentos citables
Es claro, entonces, que, conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado, y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Regla central sobre la modificación de contratos estatales, estableciendo sus requisitos y carácter excepcional.
Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo.
Límite esencial a la modificación contractual: no puede alterarse el objeto del contrato.
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
Definición clara de inhabilidades e incompatibilidades, clave para entender su régimen en la contratación estatal.
Conforme a las reglas establecidas en los anteriores artículos, el silencio administrativo es una excepción a la regla general del silencio negativo, por lo cual este solo tiene lugar cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) que la ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso.; ii) que la ley otorgue expresamente al incumplimiento del plazo efectos de silencio positivo; y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal.
Requisitos para la configuración del silencio administrativo positivo, esencial en la contratación estatal.
MateriasDerecho De Petición · Inhabilidades E Incompatibilidades · Modificación de contratos estatales · Prórroga de contratos · Silencio administrativo · Contratación estatal · Incumplimiento Reiterado · Modificación · Principio De Favorabilidad · Diferencias · Interpretación restric · Límites · Límites a la capacidad · Noción · Objeto · Posibilidad · Régimen · Respuesta · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-973.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-973 de 2022
NúmeroP20221227012540
Fecha del documento27 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ddb4d7a759a5….

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