Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos para proponentes extranjeros en procesos de contratación estatal: RUP, sucursales y figuras asociativas

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EpígrafeRequisitos para proponentes extranjeros en procesos de contratación estatal: RUP, sucursales y figuras asociativas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos que deben cumplir las sucursales de sociedades extranjeras ya constituidas en Colombia para celebrar contratos con entidades estatales, tanto en el régimen general de contratación pública (EGCAP) como en regímenes especiales. Fija la posición de que las sucursales extranjeras con domicilio en Colombia deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando participen en procesos de selección no exceptuados o pretendan celebrar contratos estatales, salvo en procedimientos de régimen especial donde la verificación de requisitos habilitantes se realiza directamente por la entidad contratante. Además, precisa que, si resultan adjudicatarias en procesos bajo el EGCAP, deben constituir sucursal en Colombia cuando el objeto contractual implique actividades permanentes, presentar documentos traducidos y apostillados, y cumplir con garantías y formalidades contractuales. También conceptúa que las personas extranjeras pueden integrar proponentes plurales mediante consorcios o uniones temporales, siempre que acrediten capacidad jurídica y no incurran en causales de inhabilidad.

Problema jurídico

Determinar los requisitos que deben cumplir las sucursales de sociedades extranjeras para celebrar contratos con entidades estatales, incluyendo la obligatoriedad del RUP, la constitución de sucursales y la participación en figuras asociativas como consorcios o uniones temporales.

Fragmentos citables
las personas extranjeras con sucursal en Colombia a las que usted hace referencia en el texto de su petición deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad del RUP para sucursales extranjeras en procesos no exceptuados, diferenciando su exigencia según el tipo de procedimiento.
Para que una sociedad extranjera celebre un contrato estatal en Colombia que tenga por objeto la ejecución de obras o la prestación de servicios, o corresponda a la tipología de concesión para explotación, actividades que, según lo expuesto, tienen el carácter de permanentes según el artículo 474 del Código de Comercio, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional –art. 471 ibidem–. Adicionalmente, en virtud del inciso tercero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
Precisa los requisitos para que una sociedad extranjera constituya sucursal en Colombia al celebrar contratos de obras, servicios o concesiones, incluyendo la duración mínima.
MateriasEgcap · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Figuras asociativas · Proponentes extranjeros · Sucursales de sociedades extranjeras · Contratación estatal · Adjudicatarios Extranjeros · Proponente Plural · Concepto · Consorcio · Diferencias · No exigible en procedimientos de régimen especial · Obligación de constituir sucursal · Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP · Posibilidad de integración · Registro RUP · Requisitos para celebrar contratos · Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país · Unión temporal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-973.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-973 de 2024
NúmeroP20241207012276
Fecha de publicación30 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78ae2714b1e9….

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