Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades exceptuadas en el sector defensa – régimen contractual – criterio diferenciador – indumil – derecho privado – justificación – principios – función administrativa y gestión fiscal

C-974 de 2022 · 9 de febrero de 2023

EpígrafeEntidades exceptuadas en el sector defensa – régimen contractual – criterio diferenciador – indumil – derecho privado – justificación – principios – función administrativa y gestión fiscal
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a las entidades exceptuadas del sector defensa en materia de contratación pública, como INDUMIL, que se rigen por normas de derecho privado conforme al artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que, aunque estas entidades no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), deben observar principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como obligaciones transversales como la publicación en SECOP y el cumplimiento de requisitos mínimos en sus manuales de contratación. Precisa que las cláusulas excepcionales —como la imposición unilateral de multas o cláusulas penales— están prohibidas en contratos regidos por derecho privado, salvo autorización expresa en su norma de creación, y que, en su defecto, deben acudir al juez competente para sancionar incumplimientos. Además, señala que el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no es aplicable a estas entidades, y que la ejecución de pólizas de cumplimiento requiere seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio, sin posibilidad de declaratoria unilateral de incumplimiento. Finalmente, aborda el régimen de plazos contractuales, diferenciando entre suspensivos y resolutorios, y su impacto en la exigibilidad de las obligaciones.

Problema jurídico

Régimen jurídico aplicable a las entidades exceptuadas del sector defensa en materia de contratación pública, cláusulas excepcionales, procedimiento administrativo sancionatorio y pólizas de cumplimiento

Fragmentos citables
Las entidades exceptuadas en el sector defensa cuentan con un régimen jurídico especial en materia de contratación pública por expresa disposición legal del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales tienen una normativa propia para su desarrollo, esto es, las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado aplicables a su actividad, las normas de creación de las entidades de régimen especial y sus manuales de contratación.
Establece el fundamento legal del régimen especial de contratación para entidades como INDUMIL, diferenciándolo del EGCAP y destacando su sujeción a normas de derecho privado.
Las cláusulas excepcionales de caducidad, interpretación unilateral, y potestades de imposición unilateral de las multas e imposición unilateral de la cláusula penal, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, ya que se deben observar las normas de orden público –art. 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la Nación –art. 1519 del Código Civil– y, por tanto, su inclusión en un contrato en que no exista autorización legal implicaría que estarían viciadas de nulidad absoluta –art. 1741 del Código Civil–.
Define la prohibición de cláusulas excepcionales en contratos de derecho privado para entidades exceptuadas, salvo autorización legal expresa, y su consecuencia jurídica (nulidad absoluta).
Frente a la declaratoria del siniestro que da lugar al cobro de la póliza de cumplimiento, las entidades de régimen especial deben seguir las normas del Código de Comercio. Sobre el particular este establece en su artículo 1077 que le corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral, declarar el incumplimiento y hacer efectivo el amparo de la póliza del seguro de cumplimiento.
Establece el procedimiento para hacer efectivas las pólizas de cumplimiento en entidades exceptuadas, requiriendo demostrar el siniestro ante la aseguradora y prohibiendo declaratorias unilaterales de incumplimiento.
MateriasCláusulas Excepcionales · Entidades Exceptuadas · Procedimiento administrativo sancionatorio · Pólizas de cumplimiento · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Exceptuadas En El Sector Defensa · Autorización legal · Criterio diferenciador · Derecho privado · Función administrativa y gestión fiscal · Inaplicaci · Indumil · Justificación · Principios · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-974.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-974 de 2022
NúmeroC-974 de 2022
Fecha del documento9 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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