Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de vigilancia de los contratos, declaratoria del incumplimiento y proceso sancionatorio contractual
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| Epígrafe | Deber de vigilancia de los contratos, declaratoria del incumplimiento y proceso sancionatorio contractual |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los deberes de vigilancia, control y procedimientos sancionatorios en los contratos estatales, enmarcados en el principio de moralidad administrativa. Fija la posición de que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual mediante supervisores o interventores, quienes deben informar sobre riesgos o incumplimientos, pero corresponde a la entidad contratante declarar el incumplimiento, ejercer facultades exorbitantes y adelantar el proceso sancionatorio, salvo delegación en servidores de nivel directivo o ejecutivo. Precisa que el procedimiento sancionatorio debe ajustarse al debido proceso, conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y que la declaratoria de incumplimiento no está limitada por el tipo, gravedad o momento de ocurrencia. Además, señala que la entidad debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y puede aplicar potestades unilaterales como multas, cláusulas penales o terminación unilateral, siempre dentro del marco legal. |
| Problema jurídico | ¿Qué se debe hacer por parte de la entidad estatal y supervisor del contrato en caso de un presunto incumplimiento? y ¿cómo debe ejercerse la vigilancia de los contratos estatales? |
| Fragmentos citables | el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. |
| Materias | Incumplimiento Contractual · Delegación para contratar · Facultades exorbitantes · Proceso sancionatorio · Vigilancia de contratos · Contratación estatal · Deber De Vigilancia De Los Contratos · Declaratoria Del Incumplimiento Del Contrato · Proceso Sancionatorio Contractual · Delegación contractual · Facultad de la entidad · Obligación de la entidad estatal · Obligación del jefe o representante legal · Obligaciones del supervisor e interventor · Supervisión e interventoría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-974-1.docx |
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