Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre competencia para ajustar SECOP II ante eventual nulidad de actos de creación municipal

1_2026_06_11_007945 · 22 de junio de 2026

EpígrafeConsulta sobre competencia para ajustar SECOP II ante eventual nulidad de actos de creación municipal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública y la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para ajustar la plataforma SECOP II ante eventuales declaraciones de nulidad de actos administrativos. Fija la posición de que las entidades estatales, incluidas las municipales, están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, salvo excepciones como ofertas perdedoras o documentos de operaciones en bolsa. Además, precisa que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad hasta que sean anulados por la jurisdicción contencioso administrativa, momento en el cual cesan sus efectos, y que la competencia para ajustar el SECOP corresponde a Colombia Compra Eficiente, pero solo tras la ejecutoria de la sentencia que declare la nulidad. El concepto se sustenta en el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), destacando que la publicidad es un principio rector del Estado social y democrático de derecho.

Problema jurídico

Determinar el órgano facultado para ajustar la plataforma SECOP II y el momento a partir del cual debe hacerlo, ante la eventual nulidad de actos administrativos que crean municipios

Fragmentos citables
Las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Establece el deber concreto de publicación en el SECOP y define qué documentos deben ser publicados, incluyendo la oferta del adjudicatario y excluyendo ofertas perdedoras y documentos de operaciones en bolsa.
Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Fundamenta axiológicamente el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, destacando su importancia para la transparencia y participación ciudadana.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo precisa que “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. En este marco, el acto administrativo que crea los cinco (5) municipios citados en la petición goza de una presunción de legalidad, destacándose su ejecutoriedad y obligatoriedad inmediata: dicha presunción se mantiene hasta que una sentencia judicial declare su nulidad, momento en el cual cesan sus efectos.
Define la presunción de legalidad de los actos administrativos y su ejecutoriedad hasta que sean anulados judicialmente, aclarando los efectos de la nulidad y la competencia para ajustar el SECOP.
En caso de que prospere la solicitud de “[…] nulidad del Decreto expedido por el Gobernador de Santander, decreto de fecha 23 de diciembre de 1887, publicado en la Gaceta de Santander el 30 de diciembre de 1887”, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –a través de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico– realizará los ajustes al SECOP II, pues tiene la competencia para desarrollar, administrar y gestionar la plataforma conforme a los artículos 3.8 y 13.6 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Establece la competencia de Colombia Compra Eficiente para ajustar el SECOP II tras la ejecutoria de una sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo, precisando el momento a partir del cual debe realizarse el ajuste.
MateriasEntidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Nulidad De Actos Administrativos · Principio De Publicidad · Presunción de legalidad de actos administrativos · Secop · Contratación estatal · Egcap · Presunción De Legalidad · Actos administrativos · Ajustes al SECOP · Ámbito de aplicación · Competencia · Concepto · Deber de publicación · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-976.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-976 de 2026
Número1_2026_06_11_007945
Fecha del documento22 de junio de 2026
Fecha de publicación30 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b05389763c87….

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