Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen aplicable a contratos con organismos internacionales según artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

P20241209012315 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeRégimen aplicable a contratos con organismos internacionales según artículo 20 de la Ley 1150 de 2007
Resumen

Este concepto jurídico, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance del régimen contractual aplicable a los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. La autoridad precisa que, cuando los aportes de estos organismos superen el 50% del financiamiento total o cuando el contrato se enmarque en alguno de los seis supuestos del inciso segundo de la norma, las entidades estatales pueden optar por someter el negocio jurídico a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo procedimientos de selección, ejecución y sanciones por incumplimiento. Esta remisión es integral y excluye la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo que los reglamentos internacionales remitan expresamente a normas nacionales. Además, se destaca que la posibilidad de inaplicar el EGCAP es excepcional y de interpretación restrictiva, sin afectar el régimen presupuestal colombiano. El documento también aclara que, en estos casos, no es viable aplicar el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para sancionar incumplimientos, a menos que los reglamentos internacionales así lo dispongan.

Problema jurídico

¿Es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en contratos sometidos al régimen contractual de reglamentos de organismos internacionales?

Fragmentos citables
De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP.
Establece el criterio principal para determinar cuándo un contrato con organismos internacionales puede someterse a sus reglamentos, excluyendo la aplicación del EGCAP.
En este sentido, cuando los contratos o convenios son financiados en un porcentaje superior al 50% por organismos internacionales o cuando se encuentre en alguno de los supuestos del inciso segundo y la entidad decida someter dichos contratos a los reglamentos de tales entidades, se deberá aplicar en bloque el contenido de esos reglamentos incluyendo lo referente a las sanciones por incumplimiento, por lo que no es posible hacer uso del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Define la consecuencia jurídica de optar por los reglamentos internacionales, específicamente la exclusión del procedimiento sancionatorio del EGCAP.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Egcap · Ley 1474 de 2011 · Organismos Internacionales · Ley 1150 de 2007 · Régimen contractual · Contratación estatal · Aplicación Reglamento · Artículo 20 · Ejecución Contractual · Libertad de elección · Proceso de selección · Régimen aplicable · Remisión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-979.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-979 de 2024
NúmeroP20241209012315
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación13 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a57a6b363ead….

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