Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Desagregación tecnológica en el sistema de compras públicas: fundamento legal, alcance y distinción con el principio de reciprocidad
P20241211012400 · 30 de diciembre de 2024Contratación estatalindustria nacionalnulidad absolutadesagregación tecnológicaprincipio de reciprocidadproyectos de inversióntratamiento diferenciadocontratación estatalantecedentes reglamentariosdistinciónfinalidadfundamento legalsignificado técnicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Desagregación tecnológica en el sistema de compras públicas: fundamento legal, alcance y distinción con el principio de reciprocidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del concepto de desagregación tecnológica en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que se trata de un mecanismo previsto en el artículo 21 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, distinto al principio de reciprocidad del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, orientado a incentivar la participación de oferentes nacionales mediante el desglose de proyectos de inversión en sus componentes técnicos y económicos. La autoridad precisa que, aunque el reglamento no define el término, su significado técnico implica separar tecnologías medulares de periféricas para favorecer la industria local, sin otorgar puntaje adicional. Además, advierte que su aplicación no puede usarse para fraccionar contratos con el fin de eludir procedimientos de selección, pues ello vulneraría el marco normativo y podría generar nulidad absoluta de los contratos estatales, conforme al artículo 44.5 del EGCAP. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos concretos ni valida actuaciones de entidades, sino que orienta sobre normas generales. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el marco jurídico y el alcance del concepto de desagregación tecnológica en el sistema de compras públicas? |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, al concepto de desagregación tecnológica tiene su fundamento en el artículo 21 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y se trata de una medida para incentivar la participación de oferentes nacionales sobre los foráneos. Con la derogatoria del artículo 12 del Decreto 679 de 1994 y el artículo 4.2.3 del Decreto 734 de 2012, el concepto no es definido por los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.2.4.2.5 del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Industria Nacional · Nulidad Absoluta · Desagregación tecnológica · Principio de reciprocidad · Proyectos de inversión · Tratamiento diferenciado · Contratación estatal · Antecedentes reglamentarios · Distinción · Finalidad · Fundamento legal · Significado técnico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-983.docx |
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