Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre convenios entre fundaciones sin ánimo de lucro y entidades públicas: requisitos y restricciones

P20241212012455 · 12 de diciembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre convenios entre fundaciones sin ánimo de lucro y entidades públicas: requisitos y restricciones
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de que las fundaciones sin ánimo de lucro (ESAL) celebren convenios con entidades públicas para ejecutar proyectos sociales y recibir aportes estatales, sin vulnerar las restricciones constitucionales y legales. La autoridad fija la posición de que tales convenios son excepcionales y deben ajustarse a dos modalidades específicas: los convenios de interés público, regulados por el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, y los convenios de asociación, previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y reglamentados por el mismo decreto. En ambos casos, se exige que los aportes públicos se destinen exclusivamente a la ejecución de programas de interés general, sin generar contraprestaciones económicas directas para las ESAL ni relaciones conmutativas. Además, se precisan los requisitos para su celebración, como la alineación con los planes de desarrollo, la idoneidad de la entidad privada y, en el caso de los convenios de asociación, la contribución de recursos por parte de la ESAL en al menos el 30% del valor total. La respuesta excluye la posibilidad de que estos instrumentos sean utilizados para eludir el régimen general de contratación pública o para fines distintos al interés colectivo.

Problema jurídico

Determinar si una fundación sin ánimo de lucro puede celebrar convenios con entidades públicas nacionales para ejecutar proyectos sociales y recibir aportes públicos sin vulnerar restricciones constitucionales y legales sobre contratación estatal y manejo de recursos públicos

Fragmentos citables
En Colombia, una fundación sin ánimo de lucro (ESAL) puede celebrar un convenio con una entidad pública nacional para ejecutar un proyecto social y recibir aportes del sector público, siempre que se cumpla con la normativa vigente en cuanto a contratación estatal y manejo de recursos públicos, en particular la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 092 de 2017. Estos convenios deben seguir un proceso de selección competitivo, salvo en casos específicos donde la ESAL aporte recursos equivalentes o superiores al 30% del valor total del convenio, en cuyo caso la entidad pública debe verificar que no existan otras fundaciones que ofrezcan aportes similares.
Establece la regla general y las excepciones para la celebración de convenios entre ESAL y entidades públicas, detallando los requisitos de selección y participación de las fundaciones.
Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Define el umbral mínimo de aportes de la ESAL para que el convenio de asociación no requiera proceso competitivo, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017.
MateriasContratación Estatal · Convenios De Asociación · Esal · Auxilios y donaciones · Convenios de interés público · Artículo 355 de la Constitución Política · Decreto 092 De 2017 · Aportes · Estado y particulares · Formas de colaboración o cooperación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-986.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-986 de 2024
NúmeroP20241212012455
Fecha del documento12 de diciembre de 2024
Fecha de publicación30 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e208e4ec383f….

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