Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo para construcción y ampliación de salones comunales

1_2026_06_18_008186 · 22 de julio de 2026

EpígrafeAplicación de documentos tipo para construcción y ampliación de salones comunales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad y aplicación de los Documentos Tipo en procesos de contratación estatal para la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento de salones comunales. Fija la posición de que tales proyectos deben regirse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, siempre que el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. La obligatoriedad se sustenta en que los salones comunales, al ser espacios de reunión comunitaria administrados por juntas de acción comunal, se enmarcan dentro del «Grupo de ocupación de lugares de reunión» definido en la Matriz 1 – Experiencia y en el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo, así como en la Norma Sismorresistente NSR-10. Además, precisa que la entidad contratante debe asociar el objeto contractual con códigos UNSPSC hasta el tercer nivel jerárquico, aunque su selección definitiva corresponde a la entidad estatal. El documento aclara que su competencia es consultiva y no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adelantar procesos de construcción, adecuación y/o ampliación de salones comunales, así como identificar los códigos UNSPSC aplicables

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Establece el fundamento normativo y la obligatoriedad general de los Documentos Tipo para las entidades estatales, base del razonamiento jurídico del documento.
Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación, aplicación o mejoramiento, entre otras actividades de obra, sobre salones comunales debe adelantarse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas.
Establece la regla concreta sobre la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo para proyectos de salones comunales, vinculando su fundamento en la Matriz 1 – Experiencia.
Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Ahora bien, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4.
Explica el procedimiento para asociar el objeto contractual con códigos UNSPSC, aspecto técnico relevante para la aplicación de los documentos tipo.
MateriasDocumentos Tipo · Códigos UNSPSC · Juntas de acción comunal · Matriz de experiencia · Salones comunales · Contratación estatal · Documento Base · Sector Cultura, Recreación Y Deporte · Actividades · Anexo glosario · Aplicación · Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC) · Definición · Experiencia · Generalidades · Infraestructura social · Institucional · Matriz 1 · Nsr10 · Numeral 1.4 · Numeral 3.5.3 · Obligatoriedad · Salud, Cultura, recreación y deporte · Sector educativo · Sitios de reunión · Vivienda
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-987.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-987 de 2026
Número1_2026_06_18_008186
Fecha del documento22 de julio de 2026
Fecha de publicación22 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 19a65a6df293….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com