Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y principio pro libertate

P20241212012477 · 30 de julio de 2024

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y principio pro libertate
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado en relación con la imposición de medidas correctivas. Fija la posición de que las inhabilidades son restricciones taxativas y de interpretación restrictiva, consagradas exclusivamente en la ley, y que no pueden extenderse por analogía o interpretación extensiva a supuestos no previstos, como las medidas correctivas derivadas del Código Nacional de Policía. Precisa que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no contempla una causal que vincule directamente las medidas correctivas con una inhabilidad para contratar, por lo que corresponde a la entidad estatal evaluar, en cada caso concreto, si la sanción implica una responsabilidad penal que pueda configurar una inhabilidad. Además, destaca que el principio pro libertate y el de legalidad exigen una lectura estricta de estas restricciones, garantizando el menor sacrificio posible a los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso.

Problema jurídico

Determinar si la incursión en una sanción por medidas correctivas configura una inhabilidad para contratar con el Estado

Fragmentos citables
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el fundamento jurídico central del documento: la interpretación restrictiva y taxativa de las inhabilidades, clave para entender su alcance y límites.
las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o en la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el concepto de inhabilidades y su finalidad, esencial para contextualizar la respuesta del documento.
Por lo tanto, respecto al objeto de su consulta, dentro del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no se contempla expresamente una inhabilidad que se refiera estrictamente a limitar la capacidad de contratación para quien esté incurso en medidas correctivas. Ahora bien, será la entidad estatal contratante dentro de sus facultades, quien deba conocer el contexto de la sanción producto del expediente mencionado en la consulta y si esta lleva consigo una responsabilidad penal, hecho que podrá contrastarse con lo que reposa en el artículo antes mencionado, para determinar la existencia, o no, de una causal de inhabilidad o incompatibilidad.
Responde directamente al problema jurídico planteado, aclarando que las medidas correctivas no configuran per se una inhabilidad y delegando su evaluación a la entidad contratante.
el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
Refuerza el criterio hermenéutico aplicable, subrayando la preferencia por la interpretación que menos restringe derechos fundamentales.
MateriasInhabilidades contractuales · Medidas correctivas · Principio pro libertate · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance Ley 80 de 1993 · Artículo 8 · Concepto · Interpretación restrictiva · Límites a la capacidad · Régimen
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-989-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-989 de 2024
NúmeroP20241212012477
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de publicación8 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b18946a9727….

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