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Marco jurídico de los contratos de las entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública y alcance de la aplicación de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

P20241216012544 · 18 de diciembre de 2024

EpígrafeMarco jurídico de los contratos de las entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública y alcance de la aplicación de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Resumen

El documento conceptúa el marco jurídico aplicable a las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), precisando su régimen contractual especial y los límites de su autonomía reglamentaria. Fija la posición de que, pese a regirse por normas de derecho privado en sus contratos, estas entidades deben observar los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal, y publicar su actividad contractual en el SECOP II. Además, señala que pueden expedir manuales de contratación como actos administrativos, pero su libertad de configuración no es absoluta, pues deben respetar la reserva legal en materias como requisitos de validez contractual, sanciones y causales de inhabilidad. También establece que, salvo excepciones, no están obligadas a aplicar los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente, salvo en contratos interadministrativos o con regímenes especiales, donde prima la Ley 80 de 1993 sobre sus manuales internos.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico aplicable a los contratos de las entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública y precisar en qué casos deben aplicar la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

Fragmentos citables
El hecho de que algunas entidades estatales se rijan por el derecho privado en materia contractual no puede entenderse como una negación de lo que establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Este enunciado normativo significó un “retorno del derecho administrativo” para las entidades excluidas, al reiterar que deben cumplir los principios constitucionales de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; y ahora también publicar su actividad contractual en el SECOP II, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
Establece el núcleo de la posición jurídica: la aplicación obligatoria de principios constitucionales y de transparencia para entidades de régimen especial, incluso cuando su régimen contractual es de derecho privado.
Las entidades estatales que, por disposición legal, cuentan con un régimen especial, exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas complementarias– pueden expedir un reglamento interno de contratación –comúnmente denominado manual de contratación–, que regule aspectos asociados a la actividad contractual, como los procedimientos de selección, los requisitos de participación, las condiciones de ejecución del contrato, etc. En otras palabras, el manual de contratación de las entidades exceptuadas es un acto administrativo y, de manera más concreta, un reglamento, pues, además de consistir en una manifestación unilateral de voluntad efectuada por la entidad estatal, en ejercicio de función administrativa, dirigida a producir efectos jurídicos, tiene vocación de permanencia en el tiempo.
Define la naturaleza jurídica del manual de contratación como acto administrativo con efectos permanentes, delimitando su alcance y autonomía frente al EGCAP.
Sin embargo, la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación.
Enuncia los límites materiales a la autonomía de las entidades exceptuadas, destacando materias reservadas al legislador que no pueden ser reguladas en sus manuales.
Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra Entidad Estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la excepción a la no aplicación de documentos tipo para entidades sometidas al EGCAP en contratos interadministrativos o con regímenes especiales, donde prima la normativa general sobre los manuales internos.
MateriasDocumentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Entidades estatales exceptuadas · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Aplicación excepcional · EGCAP y decretos reglamentarios · Entidades Estatales · Entidades exceptuadas · Límites · Manual de contratación · Obligaciones transversales · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-998.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-998 de 2024
NúmeroP20241216012544
Fecha del documento18 de diciembre de 2024
Fecha de publicación8 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 31b0d1083600….

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